Actos contra los que procede la inconformidad ante el IMSS

Si el Seguro Social afecta su esfera jurídica, puede hacer uso este medio de defensa

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 -  (Foto: Redacción)

Según el numeral 294 de la LSS, cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, pueden recurrir a la inconformidad.

Dicha legislación prevé que los actos contra los que se promueve este recurso, son los considerados como definitivos; es decir, los que den origen al nacimiento, la modificación o la extinción de un derecho o un deber.

Aquellos actos del IMSS que se pueden impugnar mediante un recurso de inconformidad son:

  • créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas (art. 287, LSS)
  • negativa de devolución de pagos indebidos (art. 299, LSS)
  • resoluciones sobre la clasificación de la empresa o de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (arts. 22 y 33, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
  • valuaciones actuariales de los contratos colectivos (art. 7o., Reglamento del Recurso de Inconformidad —RRI—)
  • resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión (arts. 58, 96, 101, 121, 130, 134, 137, 154 y 161, LSS), y
  • cualquier diligencia que carezca de fundamentación y motivación o bien, que no esté notificada conforme a derecho (arts. 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, RRI)

Según el numeral 13 del RRI, el recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos que:

  • no afecten el interés jurídico del recurrente
  • hubiesen sido:
    • impugnados ante el TFJA
    • consentidos, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se hubiese promovido el recurso en el plazo y los términos legales, y
    • revocados administrativamente por la autoridad emisora
  • sean:
    • resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas materias de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional, y
    • conexos a otro que hubiese sido impugnado por algún recurso o medio de defensa diferente, y
  • cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y
  • en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria

El Consejo Consultivo Delegacional del IMSS correspondiente al domicilio (particular del asegurado) o del registro patronal del patrón, es el órgano facultado para tramitarlo y resolverlo.

Por su parte, el Consejo Técnico resolverá los recursos de inconformidad (RI) que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos Regionales en el ámbito de su competencia, y asimismo, puede atraer para su conocimiento los casos que considere de importancia y transcendencia (arts. 2o. y 3o., RRI).

No debe olvidarse que el término para su interposición es de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto que se impugne, y se presenta directamente en la delegación o subdelegación que corresponda a la autoridad emisora del acto que se combate.

Sin embargo, si previo a su interposición se solicita la aclaración administrativa, se interrumpe el plazo para interponerlo, pero si se presenta extemporáneamente se desecha de plano (arts. 6o., RRI; 151, fracc. VII, RACERF).