Consecuencias por el fallecimiento del patrón

Identifica y cumpla con las obligaciones laborales y en materia de seguridad social que nacen a partir de este acontecimiento

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 .  (Foto: iStock)

Con la defunción del patrón, surgen distintas inquietudes respecto a qué pasa con las relaciones laborales entabladas, así como las gestiones que deben realizarse ante el Seguro Social, derivado del deceso; de ahí, que a continuación se realicen algunas precisiones.

Aspectos laborales

Según los numerales 53, fracción V y 434, fracción I de la LFT, los vínculos laborales pueden concluir por la incapacidad física o mental o la muerte del patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

De esto debe considerarse la naturaleza y clase de las labores desarrolladas por el colaborador.

Un ejemplo de ello, es cuando un trabajador del hogar presta sus servicios de forma personal al patrón, el fallecimiento de este último pone fin a la relación laboral con su patrón.

Otro caso muy recurrido, es la defunción del notario. Aquí, la actividad de este fedatario es única e indelegable, por lo que a su muerte, la función notarial se pierde y con ello los servicios que brindaba; por ende, se produce la terminación de las relaciones de trabajo (porque los servicios eran personales), a pesar de una designación de un nuevo notario.

Esto se confirma con la tesis de nombre: NOTARIOS PÚBLICOS. SU FALLECIMIENTO TRAE COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES QUE UTILIZABAN PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, SIN QUE PUEDA CONSIDERARSE QUE DEBA CONTINUAR CON LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS, O CON EL NOTARIO QUE SE DESIGNE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO), localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 27, p. 2101, Materia Laboral, Tesis (IV Región) 2o.12 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,078, febrero de 2016.

De esto se interpreta que si las actividades del subordinado no son de forma personal, a la muerte del patrón, no se queda sin protección, pues la fuente de empleo puede seguirse explotando por otra persona, es decir, se configuraría una sustitución patronal.

En ese sentido, la sucesión del difunto, a través de su albacea, tendrá que decidir si se sigue explotando o no la fuente de empleo, y si esta será traspasada o no.

Lo anterior en términos de la tesis aislada de rubro: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN. PARA QUE LA JUNTA DETERMINE O NO SU PROCEDENCIA DEBE CONSIDERAR LA NATURALEZA Y CLASE DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR EL TRABAJADOR, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXIV, p. 1094, Materia Laboral, Tesis XIX.1o.P.T.5 L, Tesis Aislada, Registro 173,872, noviembre de 2006.

Si la muerte del patrón trae como consecuencia la conclusión del vínculo de trabajo; se debe dar aviso de tal hecho a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, quien previo al desahogo de un procedimiento especial, es la responsable de aprobar o no el desenlace (art. 435, fracc. I, LFT).

Asimismo, la JCA ordenará que se indemnice a los trabajadores afectados con: tres meses de salario, 12 días de salario (topado a dos veces el salario mínimo) por cada año de servicios prestados (prima de antigüedad); además de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados no cubiertos (arts. 79; 80; 82; 87; 162 fracc. III y 436, LFT).

Aspectos de seguridad social

Por otra parte, para efectos de seguridad social, la baja de un trabajador al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) se produce cuando termina la relación laboral o se dejan de ser sujetos de aseguramiento, y se comunica a través del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

De ahí que, si al fallecer el patrón trae como consecuencia la conclusión del vínculo laboral decretado por la JCA, procede comunicar la baja de los subordinados al ROSS.

Es importante señalar que durante el tiempo transcurrido desde el deceso hasta la notificación del movimiento afiliatorio de baja, se deben cubrir las cuotas obrero-patronales, ya que el numeral 37 de la LSS señala que hasta en tanto el patrón no presente el aviso correspondiente, subsiste la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas.

Además, se debe comunicar al Instituto de la muerte del patrón (en cinco días hábiles contados a partir de la muerte), porque es una circunstancia que modifica los datos proporcionados al tramitar el registro patronal (art. 16, RACERF).

Para ello, el albacea de la sucesión debe presentar un escrito libre en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal en el que se solicite la cancelación del registro patronal a causa del fallecimiento del patrón, anexando copia de:

  •  identificación oficial del familiar apersonado y del patrón extinto
  • acta de:
    •  defunción del patrón, y
    • matrimonio o de nacimiento que acredite el parentesco del difunto con el gestor
  •  aprobación de la junta respecto de la terminación masiva laboral
    aviso de baja de cada subordinado (AFIL-04, Aviso de baja del trabajador o asegurado)
  • constancia de no adeudo, y
  • baja ante hacienda

Por otro lado, si los servicios de los trabajos subsisten, los herederos de la sucesión del decujus (finado) son los patrones sustitutos y su representante es el albacea del patrimonio de aquel (arts. 1653, 1704 al 1706, Código Civil para el Distrito Federal —CCDF— y demás correlativos de la República Mexicana).

Jurídicamente, el albacea debe avisar al IMSS, la sustitución patronal, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que se produzca (art. 16, RACERF).

Para ello, se presenta un escrito libre en el que se describe la operación que origina la sustitución patronal y exhibir:

  • baja de suspensión o disminución de actividades ante el SAT del patrón sustituido
  • aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL 01)
    tarjeta patronal del patrón sustituido
  • últimos pagos realizados al IMSS
    RFC del nuevo patrón
  • alta ante hacienda del patrón sustituto
  • Aviso de Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo (formato AM-SRT)
  • documental pública que acredite la operación en donde se produce la sustitución patronal
  • identificación del representante legal o patrón, y
  • poder notarial del representante legal

Dependiendo de los procedimientos internos de cada subdelegación, el trámite puede consistir en:

  • que el Instituto le proporcione un nuevo registro patronal al patrón sustituto y transfiera a dicho registro a todos los subordinados, o
  • el patrón conserve el mismo registro patronal, no se haga ningún movimiento, excepto el del nombre por el nuevo titular

Los efectos que produce esta figura para el IMSS, es que una vez que la acepte, tiene que notificar al patrón sustituto, el estado de adeudo del anterior patrón, para que pague los créditos fiscales que se adeuden, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tiene el antiguo patrón (art. 129, RACERF).

  • Impugnación de créditos fiscales

Si el difunto tenía interpuesto algún juicio de nulidad, en contra de la imposición de créditos fiscales por parte del IMSS, o se deben impugnar este tipo de actos, los herederos pueden promover un incidente de sustitución patronal o promover el juicio, según sea el caso, a través del albacea, pues este tiene la obligación de asegurar los bienes de la herencia y la formación de inventarios; administrar los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; la defensa en juicio y fuera de él, así como de la herencia y de la validez del testamento; representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o en contra de ella, entre otras (art. 1706, CCDF).

En caso de existir un juicio que combata un crédito fiscal, el incidente de previo y especial pronunciamiento es el de interrupción por causa de muerte (art. 29, fracc. VI, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—).

De acuerdo con los artículos 38, 39 y 74 de la LFPCA la promoción del incidente, tiene los siguientes efectos:

  • comunicar a la autoridad demandada para que en el término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, conteste el incidente
  • se suspenda el juicio hasta que se resuelva el recurso presentado por la muerte del patrón; por lo que el Magistrado Instructor decretará la interrupción a partir de la fecha en que este tenga conocimiento de la existencia de la muerte del patrón, y
  • a partir de las suspensión, el albacea cuenta con un año para comparecer al procedimiento y continuar con el mismo. De no acudir al juicio durante dicho término, la Sala, continuará con el juicio ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión

De promoverse el juicio contencioso administrativo en contra de un crédito fiscal impuesto al patrón extinto o al promoverse el incidente señalado, el albacea debe exhibir al TFJA la resolución judicial en donde se le designa como albacea o el testamento en el que consta tal nombramiento (art. 5o., LFPCA).

 E sto con el propósito de dotar de certeza jurídica la representación de un derecho legítimamente tutelado, consistente en defender la masa hereditaria del difunto; así lo confirma la tesis aislada de rubro: REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SE ACREDITA CON LA SOLA EXHIBICIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCIÓN POR PARTE DEL CÓNYUGE DEL DE CUJUS, publicada en la Revista del  Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 45, p. 192, VII-CASR-8ME-24, Tesis Aislada, abril de 2015.

Conclusión

El albacea es quien está facultado para realizar los actos que se llevarán a cabo al momento de ocurrir la muerte del patrón persona física, ante el IMSS y el TFJA.

Por ello, aquel debe verificar si las actividades continúan, en caso contrario, concluir las relaciones laborales de forma idónea.