SBC mínimo de personal con jornada reducida

El precepto 28 de la LSS, determina que los asegurados se inscriben con el SBC que perciben al momento de su afiliación

Vamos a contratar a una persona que labore de lunes a sábado cuatro horas al día y se le pagará 80 pesos diarios; sin embargo, vacilamos si podemos o no, afiliarlo al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) con menos del salario mínimo. Nos pueden ayudar

No. El artículo 85 de la LFT establece que el salario que perciba un trabajador debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, por lo que ustedes no pueden cubrirle menos de 102.68 pesos, tratándose del área nacional o 176.72 pesos, en la zona fronteriza norte.

Por otra parte, de conformidad con los numerales 12 fracción I, 15 fracción I y 27 de la LSS, su deber patronal es asegurar al ROSS a las personas que les presten un servicio personal y subordinado, reportando el salario base de cotización —SBC— de estos, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

Además, el precepto 28 de la LSS, determina que los asegurados se inscriben con el SBC que perciben al momento de su afiliación, estableciéndose como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Por ello, para determinar el monto del SBC de los trabajadores con este tipo de jornada , debe observarse lo dispuesto en el artículo 62, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; es decir, sumar los salarios percibidos por el colaborador por cada unidad de tiempo en una semana y dividirlo entre siete; el resultado será la base salarial.

No obstante, aun cuando la fracción no expresa que a la determinación debe adicionarse la parte proporcional del séptimo día y las prestaciones legales (aguinaldo y vacaciones), se suman dichos conceptos al ser ingresos que percibe el trabajador por cada unidad de tiempo laborado.

Una vez obtenido el resultado, si este fuese inferior al mínimo general de la zona donde se presten los servicios, deberá ajustarse a tal cuantía; porque no existe disposición legal alguna que señale alguna excepción al personal con semana o jornada reducida. En ese sentido ustedes deben inscribir a su subordinado con el SBC real, y este no puede ser inferior a 107.32 pesos (102.68 X 1.0452) si es del área nacional y o 184.71 pesos (176.72 X 1.0452) en la zona fronteriza.