Derecho a servicios de guarderías IMSS

Una vez que se inicia una relación laboral los trabajadores cuentan con esta prerrogativa

.
 .  (Foto: iStock)

De conformidad con el articulo 207 de la LSS los trabajadores tienen derecho al servicio de guarderías a partir de que son dados de alta ante el Instituto, y cuando sean dados de baja, lo conserven durante las cuatro semanas posteriores a este movimiento.

 LEE: GUARDERÍAS, ¿EVITAN ROTACIÓN DE PERSONAL?

Este derecho cubre la necesidad de proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos en la primera etapa de la mujer subordinada, del colaborador viudo o divorciado, o a quien judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos (art. 201, LSS).

Asimismo, este beneficio se extiende a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan brindar la atención y cuidados al menor.

No obstante, a todo colaborador hombre le asiste el derecho para acceder al servicio de guarderías del IMSS, y esto se confirma con la tesis de rubro: GUARDERÍAS DEL IMSS. AL PREVERSE REQUISITOS DIFERENCIADOS A LA MUJER Y VARÓN ASEGURADOS PARA ACCEDER A ESTE SERVICIO, SE TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 37, Tomo I, p. 909, Materia Laboral, Tesis 2a. CXXXIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,013,233, diciembre de 2016.

El servicio de guardería del Instituto tiene capacidad para proporcionar atención y cuidado a más de 250 mil niños, que están entre los 43 días de nacidos y los cuatro años de edad. La prestación incluye, además del cuidado diario, el trato del personal, las condiciones generales de las instalaciones, el desarrollo integral en aspectos de salud, lenguaje, alimentación, psicomotricidad, socio-afectivos, cognitivos, impulsando la estimulación temprana de las niñas y los niños; todo ello en condiciones de calidad, seguridad y protección adecuadas (art. 203 y 206, LSS).

Con el fin de lograr una mayor cobertura, el Seguro Social ha considerado dos principales estrategias las cuales están previstas en el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión 2018-2019 sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS, para atender la creciente demanda del mismo:

  • la contratación de nuevas guarderías. En 2018 las delegaciones concluyeron las contrataciones iniciadas en 2017 mediante los procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, logrando adjudicar 6,840 lugares en 31 guarderías.
    Asimismo, se celebraron ocho convenios de subrogación del servicio que representaron 964 nuevos lugares: tres convenios se formalizaron con patrones para instalar guarderías en sus empresas, uno se suscribió para operar una guardería en el campo y cuatro obtuvieron viabilidad arquitectónica para ofrecer también el servicio a los hijos de madres trabajadoras que laboran en el campo.
    De igual forma, se autorizaron 335 nuevos lugares mediante la estrategia de ampliación de capacidad instalada en las unidades que prestan el servicio con el IMSS. De esta manera, durante 2017 se adjudicaron 21,201 nuevos lugares y para 2018 se logró la adjudicación de 8,139 más, concluyendo así con un avance global registrado de 29,340, y
  • la ampliación de la capacidad instalada en guarderías en operación. En 2018 iniciaron operaciones 72 nuevas guarderías con 15,482 lugares y 53 más, que ya prestaban el servicio, ampliando su capacidad en 1,973 sitios. Esto permitió aumentar la oferta del servicio en 17,455 lugares, logrando una cobertura de la demanda de 24.8% e incrementado la capacidad de atención hasta 250,404 niños

Es importante recordar que las aseguradas, los viudos, divorciados o quienes judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, gozarán del servicio de guardería, durante las horas de su jornada laboral (art. 205, LSS).