Notificación de movimientos de créditos Infonavit

El Infonavit está enviando correos electrónicos a las empresas, en donde les informa los movimientos de los créditos de vivienda del personal a su cargo

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 .  (Foto: iStock)

A través de las aportaciones que se efectúan los patrones al Infonavit del 5 % sobre los salarios base de aportación —SBA— de los colaboradores, estos pueden obtener un crédito hipotecario por parte del Instituto y así comprar una vivienda nueva o usada, o construir en un terreno propio, reparar, ampliar o mejorar su casa, o bien pagar una hipoteca contratada.

Cuando se adquiere dicho préstamo, los patrones deben retener del salario de los subordinados, la cantidad determinada por el organismo, con el fin de cubrir las amortizaciones correspondientes.

Por ende, nace una obligación solidaria para las empresas respecto del pago del empréstito—a partir de la fecha en que inicia la obligación de realizar los descuentos y hasta la baja de los empleados o cuando reciben el aviso de suspensión de descuentos respectivo (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit y 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).

Actualmente, el Infonavit está enviando correos electrónicos a las empresas, en donde les informa los movimientos de los créditos de vivienda del personal a su cargo, con el fin de que descarguen los avisos de retención de descuentos respectivos.

Asimismo, les precisa que deben tener presente que los avisos de retención, suspensión o modificación de factor de descuento están relacionados con el pago de las amortizaciones; de modo que, es importante conocer el estatus de los acreditados para enterar de forma correcta las mismas, y así evitar realizar aclaraciones en el futuro.

A continuación, se reproduce el mensaje en comento: 

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 .  (Foto: IDC)

Es menester señalar que dicho comunicado no es una notificación formal de la obligación de retención y menos un requerimiento de un crédito fiscal, simplemente es un instrumento informativo en donde invitan al patrón a conocer la situación de sus colaboradores ante el Infonavit.

Esto es así, porque según el numeral 44, último párrafo del Ripaedi, la carga de efectuar los descuentos respectivos a los colaboradores, es a partir del día siguiente en que se recibió el aviso o se descargó la Emisión Bimestral Anticipada (EBA) del portal del IMSS o del buzón tributario.

Aun cuando, dicho documento no contiene fundamentación ni motivación, resulta pertinente realizar las siguientes acciones ante su personal:

  • preguntar directamente a los colaboradores que aparezcan en la relación del e-mail, si cuentan o no con un crédito de vivienda y en su caso, porqué no les han proporcionado los Avisos para Retención de Descuentos correspondiente
  • revisar las cédulas de EBA que se descargan desde la plataforma IMSS Desde su Empresa (IDSE), o el buzón tributario, pues en estos instrumentos se indica el número del empréstito del Infonavit y el porcentaje a descontar al subordinado, o
  • atender lo mencionado en el correo electrónico e ingresar en el Portal Empresarial del Infonavit, a la sección Mis trámites, y pulsar la opción Consulta de trabajadores, y posteriormente descargar los avisos respectivos

Con esto, el patrón se cerciora si existe algún pasivo que pueda ser requerido por el Instituto, ello en virtud de que dicho organismo suele solicitar a las empresas el pago del préstamo hipotecario, a pesar de que estas no tienen conocimiento del crédito.

En este supuesto, el patrón puede defenderse del Infonavit señalando que conforme al numeral 50 del Ripaedi, es responsable solidario del entero de los descuentos, a partir de la fecha en que reciban el aviso de retención correspondiente, o aparezcan los datos del empréstito en la EBA; por lo que en caso de que le fincarán un crédito fiscal, puede combatirlo a través del:

  • recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, en un tiempo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (arts. 52 de la Ley del Infonavit; 9o. y 11, Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
  • juicio de nulidad ante el TFJA. Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente 462,582.75 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos, el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

De igual manera, pueden interponer una aclaración patronal en el Portal Empresarial del Infonavit, eligiendo la opción Aclaraciones Patronales ubicada en la sección Mis trámites. No obstante, cabe señalar que esta instancia, no está prevista en la Ley del Infonavit ni en sus reglamentos y el riesgo que tienen los patrones al utilizarla es que el organismo no respete su decisión, o bien que, al resolver negativamente, hubiese transcurrido el lapso para promover el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad, pues no interrumpe los plazos de estos.

Es menester que la empresa tenga conocimiento de los créditos que tengan sus subordinados; por lo que, se recomienda que al inicio de la relación laboral se les cuestione de forma amigable, si cuentan con algún empréstito del Infonavit, además de estar al pendiente de los avisos de retención, y las cédulas de determinación notificadas por el IMSS.

En caso de recibir una notificación de este tipo de documentos, es preciso verificar la información contenida en ellos y así conocer el estado que guardan los colaboradores con el Instituto para evitar el desconocimiento y con ello, la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, y multas.