Cuándo un patrón deja de ser espontáneo ante el IMSS

La Ley de la materia precisa las conductas infractoras de los patrones, las sanciones aplicables, así como los casos de excepción

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 .  (Foto: iStock)

En materia fiscal se entiende por infracción, aquella consecuencia al incumplimiento de una norma impositiva y que trae aparejada una sanción, según Hugo Carrasco Iriarte, autor de la obra Derecho Fiscal I, Aspectos generales de las contribuciones e impuestos federales.

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De igual manera el autor asegura que la imposición de sanciones tiene por objeto castigar a los infractores y ejemplificar a los demás contribuyentes acerca de los efectos nocivos que pueden sufrir si también violentan el régimen tributario.

Existen dos tipos de infracciones fiscales, los delitos y las infracciones administrativas. Estas últimas están definidas en la propia ley.

Para efectos del Seguro Social, los artículos 304-A y 304-B de la LSS detallan cuales son las faltas administrativas sancionables. En esta liga se precisan las infracciones patronales y multas aplicables en el 2019.

Por su parte, el numeral 304-C de la LSS prevé que no se impondrán multas a los patrones:

  • que cumplan sus obligaciones fuera de los plazos legales, pero de manera espontánea, o
  • cuando hubiesen incurrido en alguna infracción por caso fortuito (por ejemplo, una inundación, un sismo) o fuerza mayor (por causa de una guerra, un motín, un secuestro, etc.) 

Asimismo, ese precepto legal precisa que se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando:

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 .  (Foto: IDC online)

Conocer lo anterior les sirve a los patrones para que en caso de que el Seguro Social les imponga una multa por incumplimiento, estén en condiciones de identificar si esta es o no procedente, e interponer los medios de defensa que considere procedentes de ser el caso.