Cuándo el trabajador cubre directamente su crédito de vivienda

La amortización del préstamo entra en el Régimen Ordinario de Amortización, por existir una relación laboral

Vamos a contratar a un trabajador, y nos indica que tiene un crédito de vivienda ante el Infonavit, pero que él se encargará de realizar los pagos mes con mes ante este organismo público; y por lo tanto, nos solicita que no le realicemos el descuento correspondiente. Esto es correcto

No. En el caso de su consulta, el trabajador realiza el pago de su crédito de vivienda en el Régimen Especial de Amortización, por alguna de las siguientes razones:

  • perdió o estaba suspendida su relación laboral, y no ejerció oportunamente su derecho a la prórroga
  • al vencimiento de la prórroga, no está sujeto a un vínculo de trabajo regido por el artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
  • está jubilado o pensionado bajo el régimen de la LSS
  • cambió de trabajo y es sujeto a un lazo laboral distinto al previsto en el numeral 123, apartado A de la CPEUM, o
  • laboró para un patrón que no está obligado a realizar aportaciones al Instituto

Al momento de que ustedes lo contraten, la amortización del préstamo entra en el Régimen Ordinario de Amortización, por existir una relación laboral; por lo que su liquidación se debe realizar a través de las retenciones y descuentos efectuados vía nómina.

Es importante señalar que conforme el precepto 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—, el Infonavit notifica a los patrones los créditos de sus trabajadores, a través del Aviso para Retención de Descuentos, o mediante las cédulas de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) que se “bajan” del IMSS Desde su Empresa (IDSE), o buzón tributario. En ambos casos, la retención comienza a partir del día siguiente en que se recibió el aviso o se descargó la EBA del portal del IMSS o del buzón.

Esto significa que nace una obligación solidaria para los empresarios —a partir de la fecha en que deben iniciar los descuentos y hasta la baja de los empleados o cuando reciben el aviso de suspensión respectivo— (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit y 50, Ripaedi).

Por ende, deben señalarle a su trabajador que por ley, ustedes están obligados a realizar los descuentos y enterar el empréstito de vivienda, de lo contrario el Infonavit les realizará el cobro del mismo; por lo que no accederán a su petición.