¿Registro patronal por cada obra?

Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado,

Llevaremos a cabo una obra en el estado de Querétaro; no obstante, nuestro centro de labores está en Pachuca. Nos podrían decir si debemos o no tramitar un nuevo registro patronal

Jurídicamente no están obligados, ya que el numeral 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización prevé que los patrones obtienen un número de registro patronal por cada municipio o en la Ciudad de México (CDMX) en que tengan establecimientos o centros de trabajos, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en la CDMX.

Por lo tanto, al no tener ustedes una sucursal en Querétaro, no tienen la carga de obtener un registro patronal en esa localidad.

Sin embargo, para dar el aviso de inicio de obra, conforme al artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, deben utilizar el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción —SIROC—, el cual solicita que el registro patronal sea de la entidad en donde se desarrolla la edificación; e incluso no permite continuar con el trámite si el propietario o el contratista no cuenta con este dato.

Tal requisito carece de fundamento legal pero se lleva a cabo con el ánimo recaudatorio, pues las subdelegaciones persiguen que la carga social causada por esos trabajadores y patrones se quede en su circunscripción.