Factores de las cuotas y aportaciones 2020

Calcula correctamente las cuotas y aportaciones a enterar al IMSS e Infonavit y conoce las fechas de pago para este año

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 .  (Foto: iStock)

Cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda

Seguro y concepto

Prestaciones

Cuotas

Base salarial

Patrón

Trabajador

Total

Riesgos de Trabajo

En especie y dinero

Conforme con su siniestralidad laboral

0.00 %

Prima correspondiente1

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad

En especie

 

 

Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA

vigente2

20.40 %

0.00 %

20.40 %

UMA2

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2

1.10 %

0.40 %

1.50 %

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

1.05 %

0.375 %

1.425 %

SBC

En dinero

0.70 %

0.25 %

0.95 %

SBC

Invalidez y Vida

En especie y dinero

1.75 %

0.625 %

2.375 %

SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)

Retiro

2.00 %

0.00 %

2.00 %

SBC

CEAV

3.150 %

1.125 %

4.275 %

SBC

Guarderías y Prestaciones Sociales

En especie

1.00 %

0.00 %

1.00 %

SBC

Infonavit

Crédito para vivienda

5.00 %

0.00 %

5.00 %

Salario base de aportación

Notas:

1.  En enero y febrero de 2020 se considera la declarada en febrero de 2019. La prima a considerar del 1o. de marzo 2020 al 28 de febrero de 2021 se calculará según la mecánica de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de  Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se  presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2020. Sin embargo este año se presentará a más tardar el 2 de marzo del 2020 conforme al artículo 3ro último párrafo del RACERF.

2.  El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA.

El IMSS en el  Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.

Además, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad

Fechas de pago 2020

Mes

Fecha límite de pago

Cuotas a pagar1

Diciembre 2019

20 Enero de 20203 y 4

Mensual y bimestral2

Enero 2020

17 Febrero

Mensual

Febrero

17 Marzo

Mensual y bimestral2

Marzo

20 Abril3

Mensual

Abril

18 Mayo3 y 4

Mensual y bimestral2

Mayo

17 Junio

Mensual

Junio

20 Julio3 y 4

Mensual y bimestral2

Julio

17 Agosto

Mensual

Agosto

17 Septiembre

Mensual y bimestral2

Septiembre

19 Octubre3

Mensual

Octubre

17 Noviembre

Mensual y bimestral2

Noviembre

17 Diciembre

Mensual

Diciembre

18 Enero 20213 y 4

Mensual y bimestral2

Enero 2021

17 Febrero

Mensual

Notas:

1. Según el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente

Asimismo, la regla 2.1.19 de la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, vigente a la fecha de cierre de esta edición, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:

En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo.

En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)

2. Según el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)

3. Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

4.  En atención al numeral 23 último párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)

 

Tabla de factores de integración

De conformidad con los dispositivos 15, fracción I y 31, fracción I de la LSS, los patrones deben comunicar al Seguro Social, las modificaciones salariales de sus subordinados, cuando aquellos cumplen años de servicios.

Por tanto, al inicio de cada año, es recomendable que las empresas examinen la antigüedad de sus trabajadores e identifiquen las fechas en las que deben reportar los avisos salariales a causa del cambio de factor de integración por el incremento del número de días de vacaciones, y por efectos de la prima vacacional correspondiente.

A continuación, se muestra la tabla de factores de integración que son atribuibles a los empleados que perciben prestaciones mínimas de ley, las cuales de acuerdo con los artículos 27 y 30 fracción I de la LSS, se integran al salario base de cotización (SBC), porque son elementos conocidos y permanentes (aguinaldo y prima vacacional).

Integración de prestaciones legales

Años de servicio

Días de

Prima vacacional

Factor de integración

Aguinaldo

Vacaciones

1

15

6

25 %

1.0452

2

15

8

25 %

1.0466

3

15

10

25 %

1.0479

4

15

12

25 %

1.0493

5-9

15

14

25 %

1.0507

10-14

15

16

25 %

1.0521

15-19

15

18

25 %

1.0534

20-24

15

20

25 %

1.0548

25-29

15

22

25 %

1.0562

30-34

15

24

25 %

1.0575

35-39

15

26

25 %

1.0589

Procedimiento para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales

En caso de conceder a los colaboradores beneficios en una cantidad mayor a la contemplada por la LFT, se debe aplicar la siguiente fórmula:

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 .  (Foto: IDC)


Reajuste de prestaciones pactadas que no integran al SBC

El dispositivo 27, fracción VII de la LSS, señala que los premios por asistencia y puntualidad no deben integrar al SBC, siempre y cuando, la cuantía de cada uno de estos conceptos no rebase el 10 % de dicha base salarial.

Debido al aumento del monto del salario mínimo general nacional (123.22 pesos), los límites de exención aplicables son los siguientes:

  Premios por puntualidad y asistencia

Monto

Monto por premio no integrante a la base salarial1

VSMGN2

SMGN3

Integrado

Diaria

Quincenal

Mensual

1

$123.22

$128.78

$12.88

$193.20

$386.40

2

246.44

257.58

25.76

386.40

772.80

3

369.66

386.37

38.64

579.60

1,159.20

4

492.88

515.16

51.52

772.80

1,545.60

5

616.10

643.95

64.40

966.00

1,932.00

6

739.32

772.74

77.27

1,159.05

2,318.10

7

862.54

901.53

90.15

1,352.25

2,704.50

8

985.76

1,030.32

103.03

1,545.45

3,090.90

9

1,108.98

1,159.11

115.91

1,738.65

3,477.30

10

1,232.20

1,287.90

128.79

1,931.85

3,863.70

11

1,355.42

1,416.68

141.67

2,125.05

4,250.10

12

1,478.64

1,545.47

154.55

2,318.25

4,636.50

13

1,601.86

1,674.26

167.43

2,511.45

5,022.90

14

1,725.08

1,803.05

180.31

2,704.65

5,409.30

15

1,848.30

1,931.84

193.18

2,897.70

5,795.40

16

1,971.52

2,060.63

206.06

3,090.90

6,181.80

17

2,094.74

2,189.42

218.94

3,284.10

6,568.20

18

2,217.96

2,318.21

231.82

3,477.30

6,954.60

19

2,341.18

2,447.00

244.70

3,670.50

7,341.00

20

2,464.40

2,575.79

257.58

3,863.70

7,727.40

21

2,587.62

2704.58

270.46

4,056.90

8,113.80

22

2,710.84

2,833.37

283.34

4,250.10

8,500.20

Notas:

1.  Para su determinación se consideró el salario mínimo general nacional vigente y el factor de integración de 1.0452 aplicable al primer año de servicios de los trabajadores, pero debe aplicarse el correspondiente a cada trabajador

2. Veces el salario mínimo general nacional

3.  Salario mínimo general nacional

Reajuste de prestaciones pactadas que no integran al SBC

De conformidad con el artículo 27, fracciones V y VI, de la LSS para que la alimentación, la habitación y la despensa no integren a la base salarial deben respetarse las siguientes reglas:

  • alimentación y la habitación, el colaborador debe pagar por cada una de estas, el equivalente al 20 % del valor de la UMA, y
  • despensa, la cantidad concedida no tiene que superar el 40 % del valor de la UMA

Por ello, al incrementar el monto de dicha referencia (a partir del 1o. de febrero), los topes de exención aplicables son los siguientes:

 A limentación y habitación

Prestación

Monto a retener

Diario

Quincenal

Mensual

Alimentación y habitación

$ 17.38

$ 260.70

$ 521.40

  Despensa

Prestación

Monto no integrante de la base salarial

Diario

Quincenal

Mensual

Despensas en dinero o en especie

$ 34.75

$ 521.25

$ 1,042.50