Imprescindible, presentar avisos por incremento al salario mínimo

Los salarios mínimos, vigentes desde el pasado 1o. de enero, producen cambios en el SBC de los trabajadores que perciben ese monto

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 .  (Foto: Getty)

Es importante que los patrones consideren cuándo tienen la carga de informar al IMSS un cambio al salario base de cotización —SBC— a causa del incremento al salario mínimo.

Los salarios mínimos, vigentes desde el pasado 1o. de enero, producen cambios en el SBC de los trabajadores que perciben ese monto.

Es por ello, que se dan a conocer las acciones conducentes, según la retribución que perciban los colaboradores:

  • mínimo con prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicios. En este caso el IMSS cambia de oficio los salarios de los subordinados, integrando a estos las partes proporcionales relativas a las prestaciones mínimas de ley: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-)
  • mínimo con prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad. El patrón debe presentar las modificaciones salariales respectivas toda vez que por cada año de servicios aumentan los días de vacaciones, y por ende, la prima vacacional correspondiente (art. 55, segundo párrafo, RACERF), y
  • mínimo con prestaciones superiores a las establecidas en la ley. 

El patrón debe presentar los avisos de modificación salarial considerando el factor de integración correspondiente a las prestaciones concedidas.

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 .  (Foto: IDC)

Para mejor comprensión, a continuación, se muestra un caso práctico de cómo calcular los SBC en los supuestos anteriores. 

Proporción diaria de aguinaldo

Fórmula

Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios

Retribuciones mínimas con dos años de servicio

Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT

 

Días de aguinaldo

15

15

30

Entre:

Días del año

365

365

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

0.0411

0.0822

  Proporción diaria prima vacacional

Fórmula

Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios

Retribuciones mínimas con dos años de servicio

Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT

 

Días de vacaciones

6

8

15

Por:

Porcentaje de prima vacacional

0.25

0.25

0.30

Igual:

Proporción anual de prima vacacional

1.5

2

4.5

Entre:

Días del año

365

365

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0041

0.0055

0.0123

 

  Factor de integración

Fórmula

Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios

Retribuciones mínimas con dos años de servicio

Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT

 

Unidad

1

1

1

Más:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411

0.0411

0.0822

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0041

0.0055

0.0123

Igual:

Factor de integración

1.0452

1.0466

1.0945

  Determinación del SBC Zona Frontera Norte

Fórmula

Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios

Retribuciones mínimas con dos años de servicio

Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT

 

Salario mínimo

185.56

185.56

185.56

Por:

Factor de integración

1.0452

1.0466

1.0945

Igual:

SBC

$193.95

$194.21

$203.09

  Determinación del SBC Resto del país

Fórmula

Prestaciones mínimas de ley en el primer año de servicios

Retribuciones mínimas con dos años de servicio

Prestaciones superiores a las establecidas en la LFT

 

Salario mínimo

123.22

123.22

123.22

Por:

Factor de integración

1.0452

1.0466

1.0945

Igual:

SBC

$128.79

$128.96

$134.86

De conformidad con los dispositivos 15, fracción I y 34 de la LSS, los obligados debieron presentar los avisos referentes a más tardar el 8 de enero de 2020, por lo que en caso de haberlo omitido pueden ser acreedores a la imposición de un crédito fiscal por concepto de multa, que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, es decir entre 1,689.80 y 10,561.25 pesos (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).