¿Qué es el Seguro de sobrevivencia?

Proviene de la contratación por parte de un pensionado para cuidar de su familia

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 .  (Foto: iStock)

En términos del numeral 159 fracción VI de la LSS, el seguro de sobrevivencia es aquel contratado por los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez; con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asigna después del fallecimiento del asegurado, hasta la extinción legal de las pensiones.

Esto significa que es la entrega de un monto mensual a favor de las personas que califiquen como beneficiarias del pensionado, al morir este, en los porcentajes correspondientes siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la LSS.

Según el numeral 84 de la LSS, las personas amparadas por este son:

  • la viuda o el viudo; a falta de estos, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su consorte durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (pensión de viudez)
  • los hijos menores de 16 años y hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional o tengan alguna discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (pensión de orfandad), y
  • en ausencia de los anteriores, los padres del asegurado que dependieran económicamente de este (pensión de ascendencia)