Suicidio ¿implica RT?

En términos de los artículos 51 y 52 de la LSS y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, se tiene que llenar y entregar al Seguro Social

Uno de los subordinados que lamentablemente se suicidó dentro de las instalaciones del centro de labores, dejó una nota al respecto en su lugar para sus familiares y compañeros. La viuda nos entregó el formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo; sin embargo, desconocemos si tenemos que llenarlo. Cuál es su opinión

En términos de los artículos 51 y 52 de la LSS y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, ustedes tienen que llenar y entregar al Seguro Social, a través de los familiares del occiso (en este caso la viuda) el Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo (formato ST-7).

Tal instrumento cuenta con un espacio para describir detalladamente cómo sucedió el evento. Recuerden que dicho formato representa para ustedes la oportunidad de manifestar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos y con ello ampliar el panorama del médico de Salud en el Trabajo en la calificación del suceso.

En tal virtud deben indicar que el acontecimiento no sucedió en ejercicio de sus labores, para que este no se califique como riesgo laboral. De hecho es conveniente que adjunten la copia de la nota del empleado y el acta de hechos del Ministerio Público para así robustecer sus argumentos.

Finalmente, es recomendable mencionar que si omiten llenar el formato en comento, el Instituto les requerirá por correo certificado, y en caso de no recibir respuesta, de manera automática calificará el incidente como un riesgo de trabajo, lo que impactará en su siniestralidad; además, de la imposición de una multa que oscila entre 20 y 350 veces la UMA, actualmente de 1,737.60 a 30,408.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS).