Administrador único de SA ¿sujeto de aseguramiento?

Para ser afiliable al Régimen Obligatorio del Seguro Social se debe estar vinculado a través de una relación laboral

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 -  (Foto: ESPECIAL)

ADMINISTRADOR UNICO DE SOCIEDAD ANONIMA.- NO ESTA SUJETO AL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- Atento a lo dispuesto por el artículo 4o, fracción I, de la Ley del Seguro Social, el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; y de acuerdo con los artículos 3, 4 y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente antes del 1º de mayo de 1970, el contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona (trabajador), se obliga a prestar a otra (patrón), un servicio personal (material, intelectual o de ambos géneros) mediante una retribución convenida y bajo la dirección y dependencia de esta última. Ahora bien, el administrador único de una Sociedad Anónima no queda comprendido en el régimen del seguro social porque no está vinculado a la empresa por un contrato de trabajo, pues en la relación jurídica que existe entre el citado administrador y la sociedad anónima falta la subordinación, esto es, los elementos de dirección y dependencia. El administrador único, como se desprende de los artículos 142 y 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, constituye uno de los órganos en que descansa la voluntad de la sociedad, pues es quien la dirige señalando los rumbos que debe seguir, por lo cual no puede decirse que sea un trabajador de la sociedad. (2)


Revisión No. 2234/87.- Resuelta en sesión de 4 de septiembre de 1990, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Armando Díaz Olivares.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volumen 60, Tercera parte, Materias Laboral y Administrativa, Jurisprudencia, Registro 238,593