Costos y factores de mano de obra para 2020

El Seguro Social anunció los montos y porcentajes que aplicará este año para el mecanismo de estimativa de cuotas en el sector de la construcción

.
 .  (Foto: Getty)

Los patrones de la construcción deben, entre otras obligaciones, calcular y enterar al Instituto las cuotas obrero-patronales a su cargo. Esto aun cuando no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se les deban aplicar la causa del incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y sus reglamentos (arts. 15, fracc. III, LSS; 16, Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC— y 72, Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). 

Cuando los empleadores no acatan tales exigencias, el Seguro Social tiene la facultad de requerirles dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los elementos necesarios para determinar el número de subordinados, sus nombres, los días trabajados y salarios devengados que le permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de los deberes omitidos (arts. 15, fracc. IV, LSS y 18, primer párrafo, ROTC). 

Si los patrones desatienden este ordenamiento, el Instituto les fija en cantidad líquida los créditos, cuyo pago no hubiesen realizado, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables. A esto se le conoce como estimativa de cuotas obrero-patronales (art. 18, segundo párrafo, ROTC).

 

Para dicho cálculo el IMSS, considera:

  • la superficie en metros cuadrados de la construcción, el costo de la mano de obra, según el tipo de obra privada y el tiempo de ejecución, o
  • el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y periodo de construcción, cuando es obra pública

Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilan a las que, de acuerdo con las vivencias del Seguro Social, requiera una utilización de mano de obra semejante. 

De ahí que es menester que cada año el Instituto publique los importes y porcentajes a considerar. Por ello, el IMSS el 7 de febrero de 2020 dio a conocer en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290120/40.P.DIR y su Anexo Único, relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra, por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes desde el 23 de marzo de 2018 y hasta el momento que se den a conocer unos nuevos. 

Las cuantías y porcentajes son los que se muestran a continuación:

Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada 

Tipo de obra

Zona frontera norte y resto de la República

Costo (m2)

Bardas

$426.00

Bodegas

564.00

Canchas de tenis

237.00

Casa habitación de interés social

950.00

Casa habitación tipo medio

1,127.00

Casa habitación residencial de lujo

1,474.00

Cines

1,101.00

Edificios habitacionales de interés social

917.00

Edificios habitacionales tipo medio

1,069.00

Edificios habitacionales de lujo

1,570.00

Edificios de oficinas

917.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

1,210.00

Escuelas de estructura de concreto

851.00

Escuelas de estructura metálica

993.00

Estacionamientos

539.00

Gasolineras

631.00

Gimnasios

950.00

Hospitales

1,633.00

Hoteles

1,645.00

Hoteles de lujo

2,212.00

Locales comerciales

987.00

Naves industriales

840.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

591.00

Piscinas

752.00

Remodelaciones

967.00

Templos

907.00

Urbanizaciones

326.00

Vías de comunicación

subterráneas y conexas

$1,676.00

  Factores (porcentajes de mano de obra para obra pública)

Tipo de obra

Zona frontera norte y resto de la República

Porcentajes de mano de obra

Aeropistas

14.50

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

Canales de riego

11.50

Cimentaciones profundas

5.50

Cisternas

15.50

Construcciones no residenciales

29.50

Contratos de mano de obra

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

Drenes de riego

11.50

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

Escolleras-obras marítimas

9.00

Escuelas de estructura de concreto

12.50

Escuela de estructura metálica

12.00

Espigones-obras marítimas

12.00

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

Metro (obra civil)

30.50

Metro (obra electromecánica)

9.00

Muelles (obra marítima)

15.00

Nivelaciones de riego

7.00

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

Pavimentación-urbanización

17.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

Plantas petroquímicas

17.50

Plantas siderúrgicas

40.50

Plantas termoeléctricas

18.50

Plataformas marinas

9.50

Pozos de riego

7.50

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

Remodelaciones en general

18.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

Subestaciones

22.00

Terracerías

11.50

Túneles (suelos blandos)

24.50

Túneles (suelos duros)

14.00

Viaductos elevados

25.00

Vías férreas

15.00

Viviendas de interés social

29.50

Viviendas residenciales

28.00

Entrada en vigencia

Es preciso mencionar que el comunicado no informa que pasa con el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/54.P.DIR publicado en el DOF el 19 de febrero de 2019, es decir, si queda sin efectos con este nuevo. 

Asimismo, cabe anotar que la vigencia se conoce ya que se indica en el anexo único y no en el documento principal, y esta inicia a partir del 1o. de febrero de 2020, lo que es una actuación desatinada debido a que conforme lo indica el precepto 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 

Por tanto, respetando el derecho humano a la seguridad jurídica, así como al principio de publicidad de las normas generales o prohibición de las normas secretas, si este organismo fiscal toma los costos y porcentajes como base para sancionar a los patrones de este sector en caso de su incumplimiento, debe aplicar los importes vigentes al momento de la omisión. 

Además, de conformidad con el precepto 7o. del CFF las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entran en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior. 

De modo que el Instituto debió comunicar estos costos el día primero o señalar en el presente acuerdo del 7 de febrero entraba en vigor en una fecha posterior. Esto se confirma con el criterio de rubro: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo III, p. 1939, Tesis I.9o.A.99 A (10a.), Materia Administrativa, Jurisprudencia, Registro 2015201, 29 de septiembre de 2017.