El salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios (art. 27, primer párrafo, LSS).
No obstante, se excluyen como integrante de aquel, el concepto de alimentación, siempre y cuando los subordinados paguen por lo menos el equivalente al 20 % de la Unidad de Medida y Actualización —UMA— actualmente 17.38 pesos diarios (art. 27, fracc. V, LSS).
Si el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, la alimentación o se descuenta menos de la cantidad indicada, se estimará aumentado su salario en un 25 %, pero cuando dicha prestación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 % (art. 32, LSS).
A fin de esclarecer lo anterior se muestra el siguiente ejemplo: la trabajadora Jazmín Vera Hernández tiene ocho años de antigüedad en la empresa; percibe un salario mensual de 25,500 pesos; prestaciones superiores a las establecidas en la LFT: 30 días de aguinaldo, 30 % de prima vacacional y 16 días de vacaciones.
Padeció una enfermedad general que la incapacitó por dos días en enero, recibió una comida diaria sin costo alguno y obtuvo 11,000 pesos por comisiones en el primer bimestre (enero-febrero) del año.
1. Determinación del factor de integración
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Fórmula
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Sustitución
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Días de aguinaldo
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30
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Entre:
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Días del año
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365
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Igual:
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Proporción diaria de aguinaldo
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0.0822
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Fórmula
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Sustitución
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Días de vacaciones
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16
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Por:
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Porcentaje de prima vacacional
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30 %
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Igual:
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Proporción anual de la prima vacacional
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4.8
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Entre:
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Días del año
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365
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Igual:
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Proporción diaria de prima vacacional
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0.0132
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Fórmula
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Sustitución
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Proporción diaria de aguinaldo
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0.0822
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Más:
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Proporción diaria de prima vacacional
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0.0132
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Más:
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Valor que representa la cuota diaria
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1.0000
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Igual:
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Factor de integración salarial
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1.0954
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Fórmula
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Sustitución
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Percepción mensual
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$25,500.00
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Entre:
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Días del mes
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30
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Igual:
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Cuota diaria:
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$850.00
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Por:
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Factor de integración
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1.0954
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Igual:
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SBC fijo con prestaciones superiores a las establecidas en la Ley
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$931.09
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a) Comisiones
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Fórmula
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Sustitución
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Comisiones del bimestre
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$11,000.00
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Entre:
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Días de salario efectivamente devengados en el bimestre1
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58
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Igual:
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Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC
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$189.66
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Nota:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 60 menos dos incapacidades por enfermedad general (art. 30, fracc. III, LSS)
C) Alimentación
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Fórmula
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Sustitución
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Cuota diaria
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$850.00
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Por:
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Porcentaje por recibir un alimento
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8.33 %
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Igual:
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Cantidad que debe adicionarse por alimentación
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$70.81
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4. Determinación de SBC a mixto
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Fórmula
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Sustitución
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Salario fijo
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$931.09
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Más:
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Alimentación a integrar
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70.81
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Más:
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Promedio diario de comisiones
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189.66
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Igual:
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SBC mixto
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$1,191.56
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