Inscripción a modalidad 40

De acuerdo con el numeral 218 de la LSS, su ex trabajador puede continuar cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social

Por cuestiones financieras rescindimos la relación laboral a un subordinado de 52 años, quien nos pregunta si existe alguna forma para seguir acumulando semanas de cotización para que, llegado el momento, solicite la pensión por cesantía. Nos pueden orientar

De acuerdo con el numeral 218 de la LSS, su ex trabajador puede continuar cotizando en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—, específicamente en el ramo de Gastos Médicos para pensionados y sus beneficiarios del Seguro de Enfermedades y Maternidad; los Seguros de Invalidez y Vida, y de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para acumular más semanas de cotización y acceder en su momento a la pensión referida según su consulta.

Para tal efecto, es menester solicitar al IMSS dentro del plazo de cinco años, contando a partir de la fecha de baja, su inscripción a la denominada Modalidad 40, cuyo requisito es contar por lo menos con 52 semanas cotizadas, en los últimos cinco años y afiliarse con el último salario base de cotización —SBC— que tenía al causar baja, o superior si así lo desea, sin rebasar el tope de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA— vigente, en el momento de la misma (arts. 218 y 219, LSS).

Por último, deben considerar que esta modalidad solo concluye por:

  • declaración expresa firmada por el asegurado
  • omisión del entero de las cuotas durante dos meses, y
  • ser dado de alta nuevamente en el ROSS