Cálculo del SBC en semana reducida
El colaborador y el patrón son quienes fijan la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales
Seguridad Social
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual un subordinado está a disposición de su patrón para prestar sus servicios (art. 58, LFT).
El colaborador y el patrón son quienes fijan la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales, establecidos en los numerales 60 y 61 de la LFT; a saber:
- siete horas, en la nocturna (generada entre las 20 y seis horas)
- ocho horas, en caso de jornada diurna (comprendida entre las seis y 20 horas), y
- siete horas y media, en la mixta (desarrollada entre los horarios de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas y media; en caso contrario, se considera como nocturna)
Por otra parte, según el artículo 69 de la LFT la semana laboral debe ser de seis días y por este lapso los subordinados tienen derecho a gozar de un día de descanso.
Al no existir impedimento legal alguno, los patrones y trabajadores puedan pactar jornadas de trabajo o días laborables inferiores a los límites en comento.
En la edición 460 del 31 de marzo, se abordó en esta sección el tema “Cálculo del SBC en jornada reducida” en donde se expusieron las características de ese tipo de jornada y se dio a conocer el mecanismo a seguir para la determinación del salario base de cotización —SBC— de este personal.
Atendiendo a la relevancia de estos procesos, a continuación se dan a conocer los pormenores del SBC en semana reducida.
Cuando un subordinado presta sus servicios menos días a los señalados, se trata de una semana reducida y para calcular el SBC con el que debe inscribirse al Seguro Social, el patrón debe considerar la fórmula prevista en el numeral 62, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—.
Debe sumar los salarios que dichos subordinados perciben por cada día de la semana laborado, más el importe de las prestaciones que lo integran (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y la parte proporcional del séptimo día. El resultado debe dividirse entre siete y el monto obtenido es la base salarial, el cual tiene que compararse con el salario mínimo del área geográfica que corresponda más el factor de integración. Si este último valor es mayor al determinado se debe comunicar el primero al IMSS.
Cabe señalar que aun cuando los patrones pacten semanas reducidas con sus empleados, ello no significa que únicamente estén obligados a pagar las cuotas obrero-patronales por los días que efectivamente reciben los servicios de esos subordinados, porque el IMSS les proporciona las prestaciones institucionales todos los días de la semana, independientemente de los días que laboran para la empresa. El beneficio está en el cálculo especial del SBC de este tipo de personal.
Por lo anterior, a continuación se muestra cómo tiene que calcularse el SBC en semana reducida, utilizando como datos generales los de una trabajadora que va a laborar en Puebla, tres días a la semana, percibiendo como cuota diaria 200.00 pesos; cuenta con 25 días de aguinaldo, 10 días de vacaciones y 30 % de prima vacacional.
1. Parte proporcional de prestaciones
a) Aguinaldo
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
25 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0685 |
b) Vacaciones y prima vacacional
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de vacaciones |
10 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Proporción anual de prima vacacional |
3.0 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0082 |
c) Importe diario de prestaciones
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0685 |
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0082 |
Igual: |
Factor de integración |
0.0767 |
Por: |
Salario diario a percibir |
$ 200.00 |
Igual: |
Monto de la proporción diaria de prestaciones |
$ 15.34 |
2. Parte proporcional del séptimo día
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Séptimo día |
1 |
Entre: |
Días en la semana |
6 |
Igual: |
Proporción del séptimo día a pagar |
0.1667 |
Por: |
Salario diario |
$ 200.00 |
Igual: |
Monto del séptimo día proporcional |
$ 33.34 |
3. Determinación del SBC a reportar
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Suma a percibir por día laborado |
$ 200.00 |
Más: |
Monto de la proporción diaria de prestaciones |
15.34 |
Más: |
Monto del séptimo día proporcional |
33.34 |
Igual: |
Importe total de las percepciones por día |
$ 248.68 |
Por: |
Días trabajados en la semana |
3 |
Igual: |
Monto total de percepciones semanales |
$ 746.04 |
Entre: |
Total de días a la semana |
7 |
Igual: |
SBC por semana reducida |
$ 106.58 |
VS |
SBC mínimo de zona resto de la República |
$ 128.79 |
Igual: |
SBC a reportar por semana reducida |
$ 128.79 |
*Nota: pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
En este caso, como se obtuvo un resultado inferior al SBC mínimo de la zona 128.79 (123.22 x 1,0452), se debe ajustar a este último.
Recuérdese, si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región más el factor de integración debe ajustarse a este; es decir, los colaboradores no pueden cotizar con una cuantía inferior a 193.95 pesos en la zona fronteriza —185.56 x 1.0452—, y 128.79 pesos para el área nacional —123.22 x 1.0452— (arts. 28, LSS y 62, fracc. II, RACERF).