Cómo aplicar un protocolo para el manejo de casos COVID-19

Para tener un retorno saludable al centro de trabajo es necesario que el patrón cuente con un sistema que le permita evaluar el riesgo de contraer Coronavirus

 .  (Foto: iStock)

Nancy Rodríguez

Debido a las consecuencias que se han presentado en el ámbito del trabajo por el Coronavirus —COVID-19—, es indispensable establecer estrategias e implementar acciones que permitan a los centros laborales romper de manera oportuna las cadenas de transmisión, y así garantizar la continuidad de las actividades, aun cuando se presenten nuevos casos. 

Todo patrón debe contar con un “Protocolo para el manejo de los casos por COVID-19” el cual debe contener lo siguiente: 

Definiciones

  • Contacto de trabajo. Es aquella persona que ha compartido el mismo espacio laboral con una persona confirmada o sospechosa de COVID-19, bajo las siguientes condiciones:
  • por un periodo de 10 minutos o más a una distancia menor a 1.5 metros o sin haber usado el equipo de protección personal —EPP— adecuado (cubrebocas, careta o goggles)
  • exposición directa con las secreciones, gotículas y/o aerosoles de un subordinado infectado o sospechoso (por ejemplo, si estornudan o tosen frente al contacto sin cubrirse la nariz y la boca) o contacto directo con superficies contaminadas, y
  • el contacto debe haber ocurrido en promedio cinco días anteriores al inicio de los síntomas
  • caso sospechoso. Refiere al individuo de cualquier edad que en los últimos siete hubiese presentado al menos dos de estos signos: fiebre; tos seca o dolor de cabeza; acompañadas de al menos uno de los siguientes síntomas: dificultad para respirar —disnea— (solo en casos graves); dolor: articular; dolor muscular; dolor faríngeo; escurrimiento nasal; ojos rojos o irritados o dolor torácico
  • caso confirmado. Se trata de la persona que cumple con la definición operacional de caso sospechoso, que cuente con un diagnóstico confirmado con prueba de laboratorio de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública reconocidos por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE). 

Acciones que deben seguir patrón y colaboradores

Patrón

Trabajadores en lo particular

  • Proporcionar a los empleados con signos similares a COVID-19 cubrebocas
  • separar a los trabajadores con síntomas de coronavirus de los demás subordinados y remitirlos a recibir atención médica
  • asignar un cuarto específico en la compañía para tener al personal sospechoso en lo que se le brinda información
  • remitir al personal a recibir atención médica con los médicos de la empresa o a su Unidad de Medicina Familiar —UMF—
  • vigilar la evolución de la enfermedad del colaborador y solicitar a los familiares las incapacidades que le hubiesen sido expedidas al asegurado, y
  • dar seguimiento al estado de salud del colaborador y esperar su recuperación para informarle según los resultados que indique el médico, en que momento regresará a trabajar
  • Utilizar cubrebocas en caso de presentar síntomas similares al COVID-19
  • reportar a su jefe inmediato que presentan sintomatología similar al Coronavirus durante la jornada de trabajo
  • ir al área que le indique el patrón y esperar información sobre su situación
  • acudir al servicio médico de la empresa o a la UMF que le corresponda de acuerdo con su domicilio
  • proporcionar a su jefe las incapacidades que le expida el IMSS, e
  • informar al patrón que es un contacto de trabajo o en la comunidad (convivencia en el mismo domicilio) con un caso sospechoso o confirmado, para que ser asesorado en el cuidado de su salud y la parte administrativa de sus labores

Reglas para la reincorporación del trabajador

La incapacidad que otorga el IMSS conocida como “Permiso por COVID-19” dura 14 días de manera general; no obstante, esta puede presentar variaciones según el grado de padecimiento que sufra el colaborador.

Una vez que concluye el lapso, se hace una revisión y se expide una nota médica o alta médica según sea el caso la cual prevé que es apto para regresar a laborar o en caso contrario, se le expiden más incapacidades temporales para el trabajo.

A efectos de saber en qué momento se puede reincorporar el subordinado es necesario atender los siguientes escenarios.

1.- Caso confirmado o sospechoso sintomático

  • Estrategia con base en un entorno sin pruebas:
    • transcurrir 72 horas o más desde la recuperación definida como sin fiebre sin la necesidad de medicamentos
    • mostrar mejoría en los síntomas respiratorios y
    • haber pasado 10 días desde que los primeros síntomas aparecieron y que estos no se manifiesten más
  • Estrategia con base en los resultados de la prueba reacción en cadena de la polimerasa con transcripción inversa en tiempo real (RT-PCR):
    • disminución de la fiebre sin el uso de medicamentos
    • mejoría en los síntomas respiratorios (ejemplo: tos y dificultad respiratoria), y
    • resultado negativo en por lo menos dos pruebas de exudados nasofaríngeos recolectados con una diferencia de más de 24 horas

2.- Caso confirmado asintomático

Para la reincorporación del empleado que fue confirmado se tomará en consideración las siguientes situaciones:

  • Estrategia basada en el tiempo. Han pasado 10 días desde la primera fecha del resultado positivo de COVID-19, asumiendo que no se han desarrollado síntomas respiratorios posteriores, o
  • Estrategia basada en pruebas. Resultado negativo en por lo menos a dos pruebas (RT-PCR) de exudados nasofaríngeos recolectados con una diferencia de más de 24 horas.

Como se observa es indispensable que el patrón cuente con un protocolo para el manejo de los casos por COVID-19, además de los planes de contingencia o de seguridad sanitaria con el fin de romper la cadena de contagio y que los asegurados que muestren síntomas similares al virus eviten contagiar a sus compañeros de trabajo y proteger la salud de sus familiares.

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