¿Procede cobro completo de amortización?

El patrón tiene la obligación de efectuar el descuento y entero de las amortizaciones del empréstito de vivienda

El 29 de julio de 2020 contratamos a alguien que cuenta con un crédito de vivienda del Infonavit, al siguiente día nos llegó el Aviso para retención de descuentos de tal colaborador por lo que iniciamos el mismo desde el 31 de julio. No obstante, en la cédula de determinación bimestral anticipada –EBA– aparece el entero completo del cuarto bimestre (julio-agosto). Queremos saber si debemos cubrir el total del importe que se menciona en la EBA

Conforme al numeral 44, último párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—, el patrón tiene la obligación de efectuar el descuento y entero de las amortizaciones del empréstito de vivienda a sus trabajadores acreditados, a partir del día siguiente a aquel que reciba el aviso de retención correspondiente o la EBA, que contenga los datos del empréstito, lo que suceda primero; por ende, como ustedes recibieron primero el aviso de retención del colaborador objeto de su consulta, es correcto que empezaran a descontarle desde el 31 de julio, pues dicho aviso es la comunicación formal que les hizo el Instituto respecto al inicio de la retención correspondiente.

Además, en términos del dispositivo 50 del Ripaedi el patrón es responsable solidario del entero de los descuentos ante el Infonavit a partir de la fecha en que reciban el aviso de retención respectivo o aparezcan los datos del empréstito en la EBA, lo que suceda primero. De ahí que, si este organismo les requiere el total del crédito fiscal referido en la EBA, pueden presentar un:

  • recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, en un lapso de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (arts. 54, Ley del Infonavit; 7o. y 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
  • juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el TFJA. Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente elevada al año (actualmente 475,668.00 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos, el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

Los efectos de la notificación del crédito de vivienda no rigen hacia el pasado y el Infonavit no puede cobrar el bimestre completo, si el aviso de retención se entregó a mediados de este.