¿Baja en un día inhábil?

Es obligación de todo patrón de comunicar al IMSS las altas y bajas de sus trabajadores dentro del plazo de cinco días hábiles

Queremos presentar ante el IMSS el aviso de baja de una trabajadora que renunció el sábado 3 de octubre, pero desconocemos si debemos indicar en el aviso esa fecha o el día hábil anterior, esto derivado de que el sábado es día inhábil para el Instituto. Qué nos pueden comentar sobre el particular

Es obligación de todo patrón de comunicar al IMSS las altas y bajas de sus trabajadores dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, primer párrafo, RACERF).

Si lo que van a comunicar es la baja de su colaboradora por renuncia, este aviso debe precisar la fecha real de la terminación de la relación laboral, independientemente del día en que ocurrió (no importando que sea inhábil para el IMSS), y el plazo para presentarlo se contará a partir del día hábil siguiente en que sucedió.

Si bien los sábados y domingos, así como los demás días oficiales de descanso que el Instituto señale, son inhábiles, se debe considerar que estos se refieren únicamente a que en esos días no correrán los plazos para trámites administrativos y diligencias (art. 28, Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

Finalmente, es importante recordar que, si el aviso de baja se presenta dentro del plazo legal de cinco días, este surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada en el mismo por el patrón, teniéndose como el último cotizado el día señalado como de baja.