¿Imprescriptible la pensión por viudez?

Para tener derecho a este beneficio se requiere que el finado hubiese cotizado como mínimo 150 semanas

La viuda de uno de nuestros ex colaboradores que murió hace un año por enfermedad general, se acercó a la empresa para preguntar qué requisitos necesita cubrir para recibir una pensión por viudez, y si aún puede solicitar su otorgamiento, pues teme que ya no estén vigentes sus derechos. Qué nos pueden comentar sobre el particular

Según el dispositivo 130 de la LSS tiene derecho a una pensión de viudez, la que fue esposa del asegurado y solo a falta de esta, la mujer con quien el trabajador vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron a la muerte de aquel, o con quien hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Para tener derecho a este beneficio se requiere que el finado hubiese cotizado como mínimo 150 semanas.

A la viuda se le otorga el 90 % de la pensión que le hubiese correspondido al trabajador en el caso de invalidez —35 % del salario promedio de las últimas 500 semanas de cotización o las que tuviese al momento de su fallecimiento— (arts. 128, 131 y 141, LSS).

El derecho al goce de la pensión de viudez comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesa con la muerte de la beneficiaria, o cuando esta contraiga matrimonio o entre en concubinato (art. 133, primer párrafo, LSS).

Mientras la viuda reúna los requisitos que prevé la LSS para obtener la pensión que pretende, su potestad a reclamar dicha prestación es imprescriptible debido a que la misma existe de forma continua y sucesiva desde la muerte del asegurado.

Lo anterior se confirma con el criterio de rubro: PENSIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE PAGARSE, EN CASO DE QUE EL DEMANDADO HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, p. 999, Materia Laboral, Tesis IV. 3o.T./J. 54/2018, Jurisprudencia, Registro 178,959 de mayo de 2005