La viuda de uno de nuestros ex colaboradores que murió hace un año por enfermedad general, se acercó a la empresa para preguntar qué requisitos necesita cubrir para recibir una pensión por viudez, y si aún puede solicitar su otorgamiento, pues teme que ya no estén vigentes sus derechos. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Según el dispositivo 130 de la LSS tiene derecho a una pensión de viudez, la que fue esposa del asegurado y solo a falta de esta, la mujer con quien el trabajador vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron a la muerte de aquel, o con quien hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Para tener derecho a este beneficio se requiere que el finado hubiese cotizado como mínimo 150 semanas.
A la viuda se le otorga el 90 % de la pensión que le hubiese correspondido al trabajador en el caso de invalidez —35 % del salario promedio de las últimas 500 semanas de cotización o las que tuviese al momento de su fallecimiento— (arts. 128, 131 y 141, LSS).
El derecho al goce de la pensión de viudez comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesa con la muerte de la beneficiaria, o cuando esta contraiga matrimonio o entre en concubinato (art. 133, primer párrafo, LSS).
Mientras la viuda reúna los requisitos que prevé la LSS para obtener la pensión que pretende, su potestad a reclamar dicha prestación es imprescriptible debido a que la misma existe de forma continua y sucesiva desde la muerte del asegurado.
Lo anterior se confirma con el criterio de rubro: PENSIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONAL. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE PAGARSE, EN CASO DE QUE EL DEMANDADO HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, p. 999, Materia Laboral, Tesis IV. 3o.T./J. 54/2018, Jurisprudencia, Registro 178,959 de mayo de 2005