Apoyo a deudos COVID-19 en caso de diversas solicitudes

La duplicidad de solicitudes se resuelve a través de convenio entre los peticionarios o por resolución de la autoridad competente

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 .  (Foto: iStock)

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) dio a conocer en el DOF del 14 de diciembre de 2020, el extracto del acuerdo relativo a los Lineamientos ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV-2, para el otorgamiento de apoyos para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19 (Lineamientos). Normatividad que está vigente desde el día de su publicación.

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Este documento aclara el procedimiento para aquellos casos en que sean presentadas diversas solicitudes relacionadas con la misma persona finada dentro de los primeros ocho días posteriores a la presentación de la primera petición. 

Si bien, en el apartado quinto, fracción II de los Lineamientos  del 25 de noviembre de 2020, se señaló que no serían procedentes las solicitudes relacionadas con la muerte de una persona por la cual ya se hubiese otorgado un apoyo en términos de dichos Lineamientos, en el extracto dado a conocer el 14 de diciembre de 2020, se específica que cuando se presenten dos o más solicitudes relativas a la misma persona finada a causa del COVID-19, durante los ocho días posteriores a la presentación de la primera petición, el DIF no calificará la procedencia de ninguna de ellas, hasta que le sea presentado un convenio entre los interesados que hubiese concurrido durante dicho plazo, mediante la correspondencia de acuse de recibo o, en su caso, resolución o convenio sancionado por la autoridad competente.

Además, si presenta solo una solicitud relativa a una persona fallecida por Coronavirus para acceder al apoyo, esta petición se resolverá dentro de los primeros ocho días hábiles posteriores a tal requerimiento, entendiéndose que, en caso de no mediar ninguna otra solicitud, se generará el pago respectivo.

Las resoluciones relativas a lo mencionado deben ser emitidas por la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familiar y Población en Situación de Vulnerabilidad.

Recuérdese que el apoyo a los deudos COVID-19 consiste en la entrega para la persona beneficiaria de carácter universal y de manera directa, en efectivo o mediante transferencia bancaria, de 11,460.00 pesos.