IPP temporal restrictiva para terminación de la relación laboral

Una IPP, es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para laborar según los numerales 479 de la LFT

A una de nuestras subordinadas le acaban de expedir una Incapacidad Permanente Parcial (IPP) del 52 % con carácter temporal, pretendemos darla de baja porque en la compañía no hay un puesto acorde con sus nuevas capacidades; sin embargo, el asesor jurídico de la empresa nos comenta que al ser una IPP temporal no podemos terminar el vínculo laboral en tanto le expidan la definitiva. Nos pueden orientar al respecto

Una IPP, es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para laborar según los numerales 479 de la LFT y 55, fracción II de la LSS.

Al declararse la IPP, se concede al trabajador una pensión con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. Al terminar dicho lapso, el Instituto valora el estado de salud del asegurado y puede retirar la pensión provisional, incrementar el porcentaje o darle el carácter de definitiva.

No obstante, ello no significa que el patrón deba mantener vigente la relación laboral por ese tiempo.

En el supuesto que ustedes plantean, se configuraría un despido injustificado por la imposibilidad de reubicar a la trabajadora; en consecuencia, deberán pagarle:

  • las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; conceptos que se cubren con el salario cuota diaria que perciba el colaborador (arts. 79, segundo párrafo; 80 y 87, LFT)
  • la indemnización de los tres meses de salario, la cual se entera con base en el salario diario integrado; es decir, aquel que se conforma por la cuota diaria más las prestaciones que regular o periódicamente se le otorguen como contraprestación a los servicios del subordinado (arts. 48, 84 y 89, LFT), y
  • a prima de antigüedadPara calcularla, se debe atender a lo dispuesto en los dispositivos 485 y 486 de la LFT, que indican que la base de pago es la cuota diaria que perciba el colaborador de que se trate; siempre y cuando, no sea menor al salario mínimo del área geográfica en donde se preste el servicio ni tampoco superior al doble de este. Esto es, Zona:
    • Libre de la Frontera Norte: 213.39 pesos, y
    • Nacional: 141.70 pesos

Con ello, podrán dar de baja a su trabajadora ante el IMSS, pero deben mantener una estrecha comunicación con ella o en su caso, estar al pendiente en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, porque cuando se lleve a cabo la revaloración de la IPP, si esta incrementa, tal dictaminación afectará la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (arts. 50, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT; 15, fracc. I, LSS; 37, ultimo párrafo y 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).