Gratificación por retiro ¿integra al SBC?
El pago de prestaciones como agradecimiento por los años de servicio de un trabajador no cuenta para cubrir las cuotas obrero-patronales
Seguridad Social
A consecuencia de los estragos económicos que ha traído el COVID-19, muchos empleadores se han visto en la necesidad de reestructurar sus empresas y desvincular a su fuerza de trabajo, incluso la que tiene más antigüedad.
En estos casos, los patrones no solo han cubierto los conceptos legales respectivos (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, e indemnización constitucional) sino gratificaciones en agradecimiento a tantos años de servicio.
Al respecto conviene comentar que las cantidades pagadas a los trabajadores a la conclusión de la relación laboral bajo el concepto de “gratificación por retiro” no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC) en razón de que se les cubren después de terminado el vínculo laboral que les une, como reconocimiento a su permanencia en la compañía, y no como una retribución a los servicios que presta (art. 27, primer párrafo, LSS).
Por ende, si el IMSS en ejercicio de sus facultades de comprobación determinara el cobro de diferencias considerando el concepto referido, el patrón puede impugnar ese acto definitivo (cédula de liquidación de cuotas) a través de los siguientes mecanismos:
- recurso de inconformidad. Se presenta dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula de liquidación respectiva ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal (arts. 251, fracc. XVIII y 294, LSS y 4o. a 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio de nulidad. Se inicia ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dentro de los 30 días siguientes a que surta efectos la notificación. Puede realizarse por la vía sumaria en caso de que el monto del crédito no rebase de cinco veces la UMA elevada al año al momento de su emisión, esto equivale a 490,669.50 pesos, o en la vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 294, LSS; 13, fracc. I, inciso a); y 58-2, fracc., Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)