Pensionados por cesantía o vejez, ¿con derecho a aguinaldo?

Siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece la LSS y sus reglamentos, los asegurados podrán acceder a los beneficios que otorga el Régimen Obligatorio del Seguro Social

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Con frecuencia, los trabajadores se acercan al área de recursos humanos de las empresas para preguntar si al pensionarse por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez, obtendrán del Seguro Social la prestación de aguinaldo.

Actualmente convergen dos regímenes pensionarios, la de la LSS de 1973, para aquellos que empezaron a cotizar con anterioridad al 1o. de julio de 1997, y el de la LSS de 1997, para los que fueron asegurados por primera vez, posterior a dicha fecha (art. artículo tercero transitorio del decreto de reforma de la LSS del 21 de diciembre de 1995).

El numeral 167, último párrafo de la LSS de 1973 prevé que el Instituto otorgará a los pensionados por CEA o vejez, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban; por ende, quienes obtengan una pensión bajo el amparo de la LSS de 1973, recibirán dicha prestación.

Por otra parte, los numerales 155 y 161 de la LSS de 1997, solo prevén que los pensionados por CEA y vejez recibirán una pensión, asistencia médica, asignaciones familiares o ayudas asistenciales, por lo que no se contempla el pago de aguinaldo, como pasa en otros supuestos (riesgos de trabajo o en el ramo de vida).