IMSS avala baja de incapacitados por sustitución patronal “especial“

El Instituto dio a conocer a los patrones las actuaciones a realizar cuando se configura este movimiento patronal, pero quedó muy escueto el acuerdo respectivo

.
 .  (Foto: Getty)

El IMSS dio a conocer en el DOF del 8 de septiembre de 2021 el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, dictado por su H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de agosto de 2021, por el cual se aprueba, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que presentaron en ante el Seguro Social una sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma en materia de subcontratación, exhiban, de igual forma, los movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la compañía sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban. Dicho acuerdo surte efectos a partir del 9 de septiembre de 2021.

Se desconocen los alcances de este acuerdo porque no aclaró en qué momento deben llevarse a cabo los movimientos afiliatorios mencionados.

Si desea conocer la problemática que genera este acuerdo se recomienda consultar el Infoflash # 3195 IMSS autoriza baja de incapacitados en casos de sustitución patronal. Este servicio es exclusivo para suscriptores. Si usted aún no lo es, puede suscribirse aquí.