Falta de pago de cuotas por dictamen ¿implica multa?

Los patrones que no tengan dinero para cubrir las cuotas omitidas y que fueron detectadas por el contador público autorizado, pueden ser multados

 .  (Foto: Getty)

José Juan Rios Aguilar

Este 30 de septiembre vence la entrega del dictamen elaborado por el contador público autorizado (CPA), en el cual, este profesionista tendrá que emitir su opinión respecto al cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Seguro Social.

El dictamen se integra por la información referente al registro e información patronal, los atestiguamientos, las cédulas del dictamen, la opinión y las observaciones que, en su caso, efectúe el CPA. Además de los pagos y movimientos afiliatorios (reingresos, modificaciones de salario y bajas de los trabajadores) producto de la revisión debidamente enterados y comunicados al Instituto, respectivamente. 

Sin embargo, por la situación financiera por la que están atravesando los empresarios, no tienen la liquidez suficiente para cubrir las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, por lo que es viable que acudan a la subdelegación del IMSS, a la oficina de convenios, a solicitar la firma de un acuerdo de pago en parcialidades y así evitar cualquier contratiempo para cumplir con la entrega del dictamen, y señalar en este la fecha y número del convenio celebrado, así como el día de la primer parcialidad y su pago (arts.  126 y 149, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Por otra parte, si las empresas deciden no pagar las contribuciones ni celebrar el convenio aludido, y por lo tanto se presenta el dictamen con las salvedades respectivas, el IMSS podrá requerir el crédito fiscal, incluyendo las multas.

Si los patrones deciden cubrir las cuotas y sus accesorios, posterior a la presentación del dictamen, debe precisarse que el cumplimiento se considerará espontáneo, siempre y cuando el entero lo realicen dentro de los 15 días siguientes a la exhibición de aquel (art. 304-C, fracc. III, LSS).

De ahí, que los patrones tendrán 15 días para enterar las cuotas obrero-patronales señaladas a pagar en el dictamen, pues de lo contrario serán multados. Basta recordar que ante un acto u omisión, que implique el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales previstos en el artículo 287 de la LSS, los infractores serán sancionados con el 40 % al 100 % de los conceptos omitidos (art. 304, LSS).

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