¿Patrón ante el IMSS por tener taller artesanal?

Conozca si contratar a hermanos o sobrinos genera obligaciones patronales

Soy una persona física y tengo un taller artesanal en el cual laboran conmigo mi esposa e hijos, así como mi padre. Pretendo darle trabajo a mi hermanos junto con su hijo; por lo que deseo saber si esto me genera una obligación ante el IMSS. Puede auxiliarme

El numeral 351 de la LFT determina que una industria familiar es aquella en la cual exclusivamente laboran los: consortes, hijos, padres y pupilos, entendiéndose como tal, lo que se indica a continuación:

  • cónyuges, son aquellas personas que se encuentran unidas en matrimonio. Por su parte, se considera concubina (rio) a aquella persona con la que se hubiese vivido juntos como si fueran consortes durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte o por tener hijos en común, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (art. 1635, Código Civil Federal –CCF–)
  • ascendientes y descendientes, deben considerarse como tales a los parientes en línea recta; es decir, los padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos de los cónyuges o concubinos (art. 298, CCF), y
  • pupilos, se refiere a los menores de edad o incapaces sujetos a una tutela legítima (arts. 482, fracción I y 483, CCF)

La relación que se da entre estos individuos no es de carácter laboral, porque no se configura el elemento básico que es la subordinación, porque su fin es que de generación a generación se transmitan los conocimientos para seguir desarrollando la actividad económica que se desempeña.

Al integrarse al taller su hermano y sobrino, ustedes dejan de ser una industria familiar; por lo tanto, deberá inscribirse en el IMSS como patrón persona física y quienes participen tienen que ser considerados trabajadores y deben ser dados de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (art. 12, fracc. I, LSS).