Laborar el 15 de noviembre, ¿afecta el SBC?

Si un colaborador recibe una retribución extraordinaria por sus servicios, aquella impacta en su base salarial

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Por disposición de los artículos 74, fracción VI y 75, segundo párrafo de la LFT, el tercer lunes de noviembre de cada año es un día feriado en conmemoración del 20 de noviembre —Revolución Mexicana—, y en caso de que los subordinados lo laboren, el empleador debe pagarles, independientemente del salario que les correspondía por el descanso obligatorio, el doble por el servicio prestado.

Tal retribución debe integrarse al salario base de cotización (SBC) de los asegurados, como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de dicha naturaleza y dividirse entre el número de días de salario devengado. El resultado se suma a la parte fija y así se determina la base salarial respectiva, y comunicarla al IMSS, dentro de los primeros cinco días hábiles de enero; es decir, a más tardar el 7 de enero de 2022 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

Es importante considerar que de omitir lo anterior, el Instituto le puede imponer al patrón infractor un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y recargos correspondientes, e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA; esto es, actualmente, de 1,792.40 a 11,202.50 pesos, por no comunicar las modificaciones SBC de los trabajadores o hacerlo extemporáneamente (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).