Responsabilidad solidaria IMSS ¿en servicios especializados?

Esto dice la Ley del Seguro Social en materia de servicios especializados

Firmamos un contrato por servicios especializados de limpieza vigente a partir del 1o. de septiembre de 2021 y posterior a la firma del contrato nos dimos cuenta que el contratista tiene signado un convenio de pago en parcialidades con el Seguro Social respecto al pago de contribuciones de 2020. Queremos saber si ello puede implicar alguna obligación de nosotros con el Instituto, nos pueden orientar

Los artículos 15-A, segundo párrafo de la LSS y el 29-Bis, antepenúltimo párrafo de la Ley del Infonavit, indican que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los colaboradores empleados para ejecutar dichas contrataciones.

En el supuesto de su pregunta, ustedes solo son responsables solidarios con el subcontratista especializado desde el 1o. de septiembre del presente año, y no así respecto de las cuotas generadas antes de esa fecha.

Esto implica, que solo en caso de que el contratista omita el pago por lo que respecta a las contribuciones generadas a partir del 1o. de septiembre de 2021 y de los trabajadores que realizan los servicios especializados, ustedes serán responsables solidarios del pago de estas y deberán tener la documentación pertinente para poder defenderse en caso de que el crédito fiscal sea improcedente.

En virtud de ello, se sugiere exigir la copia del pago de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda, y demás elementos que permitan cerciorarse del entero correcto de las contribuciones, para lo cual, es viable que esa facultad se pacte en el contrato que celebró con su proveedor.