¿Cancelación del pago de crédito Infonavit al pensionarse por vejez?

El pensionado tiene que revisar el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de otorgamiento del empréstito

Un colaborador próximo a pensionarse por vejez, nos pregunta si una vez retirado de la vida laboral, queda liberado del pago de su crédito de vivienda. Qué nos pueden comentar sobre el particular

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley del Infonavit, los únicos supuestos por los que se puede liberar al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones respecto al préstamo de vivienda, es que al acreditado se le dictamine una incapacidad permanente total o fallezca.

Es decir, el pensionarse por vejez no libera de ninguna manera al deudor del pago del empréstito con el Instituto; por ende, debe seguir amortizando su deuda.

Para tales efectos, el organismo le concederá un nuevo esquema de pago de acuerdo con el importe de la pensión que reciba el interesado.

Para tal efecto, es necesario que el asegurado realice una cita en el área de cobranza de la delegación del Infonavit de la entidad en donde se obtuvo el crédito) y solicite la modificación de la cuantía de su pago; para ello debe tener a la mano número del crédito y de seguridad social, y presentar en original y
copia, los documentos mencionado a continuación:

  • comprobante de domicilio (antigüedad no mayor a tres meses)
  • identificación oficial vigente con fotografía
  • acta de nacimiento
  • resolución de pensión por vejez emitida por el IMSS
  • último recibo de pago o estado de cuenta bancario en donde se deposita la pensión, y
  • acta de matrimonio, en caso de créditos conyugales

El personal del Instituto revisará la documentación exhibida, y en un lapso de hasta 30 días hábiles, dará respuesta a la solicitud presentada. Si es procedente, el jefe de cobranza y el interesado firmarán un convenio con el nuevo monto de pago.

Es importante, que antes de llevar a cabo este trámite, el pensionado revise el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de otorgamiento del empréstito, pues si han pasado 30 años, el Infonavit debe liberar el saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos o por prórrogas concedidas (art. 41, último párrafo, Ley del Infonavit).