Enmiendan lineamientos para apoyo de gastos funerarios por COVID-19

Constitucionalmente, toda persona tiene derecho a la salud y dicha prerrogativa tiene el propósito de disfrutar de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan sus necesidades

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 .  (Foto: iStock)

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) dio a conocer en el DOF del 26 de noviembre de 2021, el extracto de los Lineamientos ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV-2, para el otorgamiento de apoyos para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19, 2021 (Lineamientos).

Dichos Lineamientos entrarán en vigor el 2 de diciembre del presente año y tendrán una vigencia de seis meses, misma que se entenderá renovada por un periodo igual si al concluir los primeros seis meses persiste la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y abroga los lineamientos publicados el 25 de noviembre de 2020.

LEER: REGLAS DE APOYO PARA GASTOS FUNERARIOS POR COVID-19

Es preciso considerar que los presentes lineamientos se aplicarán siempre y cuando exista una suficiencia presupuestal, conforme a la normatividad aplicable.

A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes:

Apoyo

Sigue constando de la entrega en efectivo o mediante transferencia bancaria, de 11,460.00 pesos, para la persona beneficiaria de carácter universal y de manera directa.

Solicitud de apoyo

En caso de existir dos o más solicitudes relativas a la misma persona finada, dentro de los tres días siguientes a la presentación del primer requerimiento, se notificará a los peticionarios para que dentro del plazo de cinco días exhiban un convenio celebrado entre dichos sujetos o, en su caso, presenten resolución o acuerdo sancionado por la autoridad competente. De lo contrario no se calificará la procedencia de ninguna de las peticiones.

Es indispensable considerar que no será procedente la solicitud si el parentesco no sea acreditado mediante documental emitida por el registro civil.

Procedimiento de la petición

Cuando resulte en la improcedente la solicitud, se notificará al solicitante a través de la plataforma, para los efectos administrativos conducentes; por ende, se podrá descargar la resolución correspondiente, teniéndose como fecha de notificación, aquella en que se realiza la descarga del documento respectivo.

Finalmente, las solicitudes en trámite ingresadas conforme a la vigencia de los Lineamientos del 25 de noviembre de 2020 continuarán tramitándose conforme tales criterios, siempre que la fecha de defunción sea dentro del periodo comprendido a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta un año posterior a la fecha del deceso, prevista en el acta correspondiente, y siempre que la autoridad sanitaria no determine que se levanta la emergencia sanitaria originada por COVID-19.