Efecto de omitir modificaciones salariales retroactivas

Este trámite se realiza a través del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE)

Omitimos presentar al IMSS las modificaciones salariales de los trabajadores que ganan salario mínimo (SM) y tienen dos años de antigüedad, además pagamos las cuotas obrero-patronales de enero y febrero considerando la información de las cédulas de emisión mensual y bimestral anticipadas. Qué podemos hacer para regularizarnos

Al tener subordinados que perciben por cuota diaria el SM, debieron comunicar al Seguro Social el movimiento afiliatorio respectivo, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha en que aumentó tal percepción; es decir, a más tardar el 7 de enero de 2022 (arts. 15, fracc. I, y 34, fracc. I, LSS y 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Este trámite se realiza a través del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE); sin embargo, cuando pasa más de un mes calendario a la fecha en que debió cumplirse la obligación, como es el caso de su consulta, tiene que efectuarse de forma presencial.

Para ello, tendrán que acudir a la subdelegación del Instituto correspondiente al domicilio de su registro patronal y exhibir en el área de Afiliación-Vigencia de derechos, un escrito libre que contenga: número de registro patronal, RFC, nombre o denominación o razón social, lugar y fecha de la petición, motivo de la solicitud (modificaciones salariales retroactivas) y firma del patrón o representante legal.

Asimismo, deben adjuntar en original y copia para cotejo: tarjeta patronal; identificación oficial del patrón o su representante legal (con el poder notarial en el que se ostente dicha calidad) y el formato AFIL 03, Aviso de Modificación del Salario del Trabajador.

Una vez que se comuniquen las modificaciones salariales de estos subordinados, se deben cubrir las diferencias correspondientes, con las actualizaciones y los recargos respectivos.
De lo contrario, serán susceptibles a las siguientes sanciones, multa de:

  • 40 al 100 % de las cuotas omitidas (art. 304, LSS), y
  • 20 y 125 veces la UMA —de $1,924.40 a $12,027.50— por no comunicar los cambios al SBC al Instituto o hacerlo extemporáneamente (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS)