Qué base es aplicable para el cálculo de una pensión por IPP

Como para los tribunales la LSS de 1973 no es sucinta, se aplica la interpretación más favorable para el asegurado

Según los numerales 63 y 65 de la LSS de 1973, cuando un asegurado es víctima de un riesgo de trabajo, el IMSS está obligado a proporcionarle las siguientes prestaciones:

  • en especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación, y
  • en dinero:
    • un subsidio del 100 % de su salario base de cotización (SBC) durante su periodo incapacidad temporal, hasta por el término de 52 semanas
    • pensiones por:
      • incapacidad permanente total (IPT), el asegurado recibe una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del SBC con el que esté cotizando al momento de ocurrir el siniestro, y en caso de enfermedad profesional el SBC promedio de las últimas 52 semanas cotizadas
      • incapacidad permanente parcial (IPP), siempre que se dictamine superior al 50 %. La pensión se obtiene de aplicar el porcentaje previsto en el numeral 514 de la LFT al monto de la pensión que correspondería a la IPT, e
      • indemnización global por IPP cuando sea inferior al 50 %, equivalente a cinco anualidades del importe de la pensión que le hubiese correspondido
    • aguinaldo anual igual a 15 días del importe de la pensión que perciba, y
    • en su caso, asignación familiar y ayuda asistencial

LEE: QUÉ HACER ANTE UNA DICTAMINACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PROVISIONAL

Respecto a la cuantía de las pensiones por IPP, recientemente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, señaló que el referido artículo 65 de la LSS de 1973 no precisa el procedimiento aritmético a seguir para calcular exactamente una pensión mensual por ese tipo de incapacidad; por lo que existen dos interpretaciones, que se calcula tomando como base el:

  • salario de cotización mensual, o
  • salario base de cotización anual

Para este tribunal, lo adecuado es anualizar el salario diario base de cotización porque así el trabajador siniestrado obtiene un mayor beneficio, en virtud de que se incluyen cinco o seis días que no comprende el cálculo mensual.

Este criterio es de gran relevancia para los trabajadores, pues puede ser invocado por aquellos que se pensionen al amparo de la LSS vigente, pues el contenido de los numerales 63 y 65 de la LSS de 1973 es igual al de los actuales 56 y 58 de  la LSS.

El criterio en comento se encuentra en la jurisprudencia de rubro: PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACIÓN DEBE ANUALIZARSE ATENDIENDO AL PRINCIPIO PRO PERSONA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con Registro digital 2024352.