Cuándo aplica el IMSS la estimativa de cuotas

Todo patrón dedicado a la construcción temporal o permanentemente debe conocer cuándo procede esta figura y de qué manera la emplea el Instituto

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

En la edición 505 del 15 de marzo de 2022, en esta sección se abordó el tema “Particularidades del sector de la construcción en seguridad social” en donde se dieron a conocer quiénes son los sujetos involucrados en una obra, los tipos de contrato que utilizan y las obligaciones generales y especiales aplicables.

A continuación, se abordan las atribuciones del IMSS para revisar al constructor, qué es y en cuándo aplica la estimativa de cuotas, el proceso a seguir por la autoridad, los medios de defensa para las compañías (de ser improcedente) y un caso práctico con obra privada y pública para ilustrar la mecánica utilizada por el organismo.

Atribuciones del IMSS

El Instituto puede ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros y documentos, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales previstas en la LSS y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), relativas a una edificación concluida (arts. 251, fracc. XVIII, LSS y 12-A, primer párrafo, ROTC).

Verificación de cumplimiento de deberes

Una vez que el organismo recibe el aviso de terminación de la obra, cuenta con un plazo no mayor a 90 días, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del documento, para examinar las contribuciones de los subordinados que participaron en la construcción (art. 12-A, fracc. I, primer párrafo, ROTC).

En este mecanismo el Seguro Social solicita al empleador en una o más ocasiones, los informes o documentos que requiera hasta constatar si el empleador observó o no sus deberes patronales (art. 12-A, fracc. I, segundo párrafo, ROTC).

Los datos requeridos deberán ser presentados por el empresario, en un término no mayor de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del oficio de requerimiento (art. 12-A, fracc. II, ROTC).

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 .  (Foto: IDConline)

Recibida la documentación respectiva, el Seguro Social cuenta con un tiempo máximo de 90 días a partir de la recepción de los mismos, para pronunciarse sobre el acatamiento de las obligaciones relativas a la obra objeto de comprobación (art. 12-A, fracc. IV, ROTC).

Si de la revisión efectuada, resultan diferencias, la entidad pública se las da a conocer al sujeto obligado, para que lleve a cabo la aclaración o el pago correspondiente, dentro de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación. Aclaradas o cubiertas las diferencias, el organismo debe emitir un oficio de conclusión del trámite, lo cual en la práctica no acontece (art. 12-A, fraccs. V y VI, LSS).

Así, transcurrido el lapso mencionado sin que el IMSS ejerza sus facultades de comprobación, se presume que el patrón cumplió con las disposiciones de la LSS y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, salvo la existencia de la denuncia de algún trabajador o beneficiario de este o que los datos, informes o documentos proporcionados resulten falsos —afirmativa ficta—; por ende, no puede aplicarse la estimativa de cuotas, que se detalla más adelante (art. 12-A, último párrafo, ROTC).

Lo anterior se corrobora con el criterio: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI NO EJERCE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 A DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, EN RELACIÓN CON EL AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA PRESENTADO POR EL PATRÓN, NO PUEDE HACERLO CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DEL PROPIO ORDENAMIENTO, Registro digital 2013021.

Procedimientos de comprobación

De acuerdo con el dispositivo 12-B del ROTC, para efectos de lo anterior, el Instituto puede emplear indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

  • tomar como base los datos e informes con que cuente la compañía
  • apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación como autoridad fiscal, o
  • basarse en la documentación y los datos proporcionados por los responsables solidarios, terceros relacionados con el sujeto obligado a solicitud del Seguro Social, así como otras autoridades con base en el intercambio de información o los convenios de colaboración celebrados con la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios o, con sus respectivas dependencias y entidades de sus administraciones públicas, cuando tengan relación con la constructora

Estimativa de cuotas

Se refiere al proceso aplicado por el Instituto al empresario omiso de la construcción, cuando este último no le entregue la información necesaria de los empleados que participaron en la obra de que se trate, fijándole en cantidad líquida los créditos no cubiertos, según la información con la que cuenta y las experiencias probables (art. 18, ROTC).

En otras palabras, es el procedimiento mediante el cual, el organismo de seguridad social determina cuánto tiene que pagar el empleador por las cuotas obrero-patronales, derivado de que no cuenta con elementos suficientes para calcularlas conforme a la legislación vigente.

Para tales efectos, el Seguro Social envía una notificación, cuyo efecto es que dentro de los cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la misma, el sujeto obligado proporcione los elementos necesarios para determinar el número de asegurados, los días laborados y salarios devengados para precisar la existencia, la naturaleza y la cuantía de las obligaciones omitidas (arts. 15, fracc. IV, LSS y 18, primer párrafo, ROTC).

Transcurrido dicho plazo sin que la compañía hubiese entregado tales elementos, el Instituto, como ya se mencionó, precisa en cantidad líquida los créditos respectivos, aplicando en su caso, los datos que tenga y con las experiencias que considere como probables (art. 18, segundo párrafo, ROTC).

Esto significa que la estimativa de cuotas es aplicable cuando el empresario incumple en autodeterminar sus contribuciones o con el requerimiento de información y documentación realizada por el IMSS o estos datos son mínimos para la correcta verificación de las cargas correspondientes, según el criterio: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, OPERA CUANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PATRONES, A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS, ES INSUFICIENTE PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Registro digital 2011723.

Igualmente, puede imponerle al infractor una multa por el equivalente de 20 a 210 veces la UMA, actualmente de $ 1,924.40 a $ 20,206.20, por no presentar la información requerida (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS).

Cabe precisar que si la compañía brinda al Seguro Social toda la información relativa a la obra tales como: los permisos de la obra, los contratos laborales, las bitácoras, los registros de nómina y las listas de asistencia (debidamente firmados por los subordinados) en el que se compruebe el total de empleados, sus nombres, la suma de días laborados, los salarios percibidos y sus números de seguridad social; el Instituto no tiene porqué aplicar la estimativa, ya que dispone de los elementos suficientes para calcular las contribuciones respectivas. Esto se confirma con la jurisprudencia del TFJA de rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, Clave VII-J-SS-134.

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 .  (Foto: IDConline)

Procedimiento para aplicar la estimativa

En la estimativa de cuotas, el numeral 18 del ROTC, prevé que el organismo fiscal debe:

  • precisar el número de metros cuadrados (m2) de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma
  • multiplicar la superficie en m2 de la edificación por el costo de la mano de obra por m2, de acuerdo con la publicación que el IMSS dé a conocer en el DOF; los vigentes se publicaron el 10 de febrero de 2022 (a esto se le conoce como el monto de la mano de obra total)
  • dividir el monto de la mano de obra total entre el número de días comprendidos en el lapso de construcción, lo que da como resultado la mano de obra diaria
  • multiplicar la mano de obra diaria, por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el tiempo no cubierto, obteniendo como resultado el monto de los salarios base de cotización (SBC) mensual, y
  • multiplicar los SBC mensuales por los porcentajes de las cuotas obrero-patronales correspondientes. El resultado de dicha operación es el monto a cubrir por concepto de tales contribuciones

Cuando se trate de obra pública —conforme a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas—, el monto total de la mano de obra empleada se obtiene multiplicando el importe total del contrato, por el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por el tipo y periodo de construcción, aplicándose las operaciones descritas en los puntos tres, cuatro y cinco descritos, a efectos de calcular el monto de las cuotas obrero-patronales a cubrir (art. 18, tercer párrafo, ROTC).

Conoce aquí los costos y factores de mano de obra para 2022

Efectos de la revisión de documentos

Cuando el IMSS requiere al patrón la información señalada en el numeral 18 del ROTC, ello puede derivar en lo siguiente:

  • sin observaciones, porque el patrón cumplió cabalmente con sus deberes
  • determinación de diferencias, las cuales se originan de errores u omisiones de la información y los documentos presentados por el empleador al Instituto, y
  • emisión de una cédula de liquidación por el concepto de las cuotas obrero-patronales no enteradas

En los últimos dos escenarios, se deben cubrir las actualizaciones y los recargos correspondientes desde la fecha en que debieron enterarse hasta cuando se efectúe el pago (arts. 39-C, y 40-A LSS).

Según el precepto 18, último párrafo del ROTC, una vez notificado el crédito fiscal al patrón, aquel debe saldarlo o hacer valer sus aclaraciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes. No obstante, esto causa un perjuicio a la esfera jurídica del requerido, pues esto es contradictorio a lo previsto en el dispositivo 39-C, tercer párrafo de la LSS, el cual prevé que las cédulas de liquidación deben enterarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.

Esto deja en un estado de incertidumbre jurídica al obligado, pues dos normas regulan el mismo supuesto pero debe estarse al criterio jerárquico —lex superior derogat inferiori—; esto es, que la norma de rango superior prevalece, en caso de conflicto, sobre la de rango inferior; por ende, el empleador e IMSS deben estar a lo dispuesto por la LSS.

De no llevar a cabo el pago o la impugnación correspondiente, el Seguro Social puede aplicar como medida de apremio el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para exigir el entero, cuyo desarrollo debe revestir las formalidades contempladas en el Capítulo III del CFF (Del Procedimiento Administrativo de Ejecución), porque en este aspecto se aplica supletoriamente dicho ordenamiento (arts. 9o., y 291, primer párrafo, LSS).

Medios de defensa

Como se comentó, la estimativa procede cuando el patrón no proporcionó la información y documentación para poder acreditar el número de colaboradores, los días trabajados y salarios devengados, y así determinar la cuantía de las aportaciones no cubiertas.

Por lo tanto, si el empleador exhibió esos datos al Instituto y a pesar de ello, este hace la estimativa, dicho acto es ilegal y se puede combatir a través del:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual tiene que presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes, a aquel en que surta efectos la notificación de la liquidación o resolución respectiva (arts. 294, LSS; y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA. Si el monto del crédito fiscal no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente $526,804.50) debe tramitarse por la vía sumaria, y si es superior, por la ordinaria; en ambos casos, el término para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a), 58-1 y 58-2, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Es menester considerar que independientemente de combatir el crédito, se solicite la suspensión del PAE, a efectos de que el Instituto no lleve a cabo el cobro coactivo

De haberse interpuesto el recurso de inconformidad basta con solicitar la suspensión, pues el CFF no prevé que se garantice el interés fiscal; caso contrario, cuando se promueve un juicio de nulidad, pues ahí es necesario exhibir una fianza, un depósito, una hipoteca u obligación solidaria, para asegurarle al Estado el pago del crédito fiscal (art. 144, CFF).

Casos prácticos

Para comprender mejor la mecánica de la estimativa de cuotas, a continuación se presentan dos casos prácticos.

Obra privada

La empresa Constructora Beltrán, SA de CV realizó la edificación de un inmueble con las siguientes características:

Tipo:
Hoteles de lujo
Ubicación:
Campos Elíseos 218, Polanco, Colonia Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, CP. 11560 Ciudad de México (CDMX)
Zona geográfica:
Resto del país
Fecha de inicio:
7 de septiembre de 2021
Fecha de término:
31 de enero de 2022
Superficie construida:
751.78 m2

1. Número de días de ejecución de la obra

Mes

Días de ejecución

Septiembre

24

Octubre

31

Noviembre

30

Diciembre

31

Enero

31

Total

147

2. Estimación de la mano de obra utilizada


Fórmula
Sustitución

Superficie construida en m2

751.78

Por:
Costo de mano de obra por m2

$ 2,282.001

Igual:
Monto total de mano de obra utilizada

$ 1,715,561.96

Nota:
1. Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el DOF el 5 de febrero de 2021, porque el cálculo corresponde a las cuotas obrero-patronales de ese ejercicio

3. Costo diario de mano de obra


Fórmula
Sustitución

Monto total de mano de obra utilizada

$ 1,715,561.96

Entre:
Días de ejecución

147

Igual:
Costo diario de mano
de obra

$ 11,670.49

4. Base de cotización mensual

Mes

Costo diario de mano de obra

Días de ejecución

Base de cotización mensual1

Septiembre

$ 11,670.49

24

$ 280,091.76

Octubre

11,670.49

31

361,785.19

Noviembre

11,670.49

30

350,114.70

Diciembre

11,670.49

31

361,785.19

Enero

11,670.49

31

361,785.19

Total

147

$ 1,715,562.03

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

5. Porcentajes aplicables para la estmación de las cuotas obrero-patronales

Seguro

Porcentajes de cuotas

Patrón

Obrero

Total

Riesgos de Trabajo

7.58875 %1

7.58875 %

Enfermedades y Maternidad

Prestaciones en especie (20.40 % X $123.22= $25.14 / 235.682)

10.6670 %

10.6670 %

Gastos médicos para pensionados

1.05 %

0.375 %

1.425 %

Prestaciones en dinero

0.70 %

0.25 %

0.95 %

Invalidez y Vida

1.75 %

0.625 %

2.375 %

Guarderías y Prestaciones Sociales

1.00 %

1.00 %

Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales

24.00575 %

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

5.150 %

1.125 %

6.275 %

Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales

6.275 %

Notas:
1. Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción, según el artículo 73 de la LSS
2. Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general (SMG). De ahí que el salario base de cotización promedio sea $ 123.22 (SMG 2021) X 1.0452 X 1.83 = $ 235.68

6. Estimación de las cuotas mensuales a cubrir

Mes

Base de cotización mensual

% de cuotas obrero-patronales a aplicar

Importe total de cuotas a cubrir1

Septiembre

$ 280,091.76

0.2400575

$ 67,238.13

Octubre

361,785.19

0.2400575

86,849.25

Noviembre

350,114.70

0.2400575

84,047.66

Diciembre

361,785.19

0.2400575

86,849.25

Enero

361,785.19

0.2400575

86,849.25

Total

$ 1,715,562.03

$ 411,833.54

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

7. Estimación de las cuotas bimestrales a cubrir

Bimestre

Base de cotización bimestral

% de cuotas obrero-patronales a aplicar

Importe total de cuotas a cubrir1

Quinto 2021

$ 641,876.95

0.06275

$ 40,277.78

Sexto 2021

711,899.89

0.06275

44,671.72

Primero 2022

361,785.19

0.06275

22,702.02

Total

$ 1,715,562.03

$ 107,651.52

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

8. Estimación del total de cuotas obrero-patronales a cubrir

Mes

Cuotas obrero-patronales a cubrir


Mensuales

Bimestrales

Total1 y 2

Septiembre

$ 67,238.13

$ 67,238.13

Octubre

86,849.25

$ 40,277.78

127,127.03

Noviembre

84,047.66

84,047.66

Diciembre

86,849.25

44,671.72

131,520.97

Enero

86,849.25

22,702.02

109,551.27

Total

$ 411,833.54

$ 107,651.52

$ 519,485.06

Notas:
1. Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes, considerando la fecha de pago
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

Obra pública

La compañía Arquitectos Legado Valdez SA de CV, tuvo a su cargo una construcción con las siguientes características:

Tipo:
Drenajes (material contratista) urbanización
Ubicación:
Alcaldía Iztacalco, CDMX
Zona geográfica:
Resto del país
Fecha de inicio:
3 de mayo de 2021
Fecha de término:
31 de enero de 2022
Monto del contrato:
$ 4,500,000.00

1. Número de días de ejecución de la obra

Mes

Días de ejecución

Mayo

29

Junio

30

Julio

31

Agosto

31

Septiembre

30

Octubre

31

Noviembre

30

Diciembre

31

Enero

31

Total

274

2. Monto total de la mano de obra


Fórmula
Sustitución

Importe total del contrato

$ 4,500,000.00

Por:
Factor según el tipo de obra calculado por Seguro Social

21.00 %1

Igual:
Monto total de mano de obra utilizada

$ 945,000.00

Nota:
1. Dato tomado del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el DOF el 5 de febrero de 2021, porque el crédito corresponde a las cuotas obrero-patronales de ese ejercicio

3. Costo diario de mano de obra

Fórmula

Sustitución


Monto total de mano de obra utilizada

$ 945,000.00

Entre:
Días de ejecución

274

Igual:
Costo diario de mano de obra

$ 3,448.91

4. Base de cotización mensual

Mes

Costo diario de mano de obra

Días de ejecución

Base de cotización mensual1

Mayo

$ 3,448.91

29

$ 100,018.39

Junio

3,448.91

30

103,467.30

Julio

3,448.91

31

106,916.21

Agosto

3,448.91

31

106,916.21

Septiembre

3,448.91

30

103,467.30

Octubre

3,448.91

31

106,916.21

Noviembre

3,448.91

30

103,467.30

Diciembre

3,448.91

31

106,916.21

Enero

3,448.91

31

106,916.21

Total

274

$ 945,001.34

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

5. Porcentajes aplicables para la estimación de las cuotas obrero-patronales

Seguro

Porcentajes de cuotas

Patrón

Obrero

Total

Riesgos de Trabajo

7.58875 %1

7.58875 %

Enfermedades y Maternidad

Prestaciones en especie (20.40 % X $123.22= $25.14 / 235.682)

10.6670 %

10.6670 %

Gastos médicos para pensionados

1.05 %

0.375 %

1.425 %

Prestaciones en dinero

0.70 %

0.25 %

0.95 %

Invalidez y Vida

1.75 %

0.625 %

2.375 %

Guarderías y Prestaciones Sociales

1.00 %

1.00 %

Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales

24.00575 %

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

5.150 %

1.125 %

6.275 %

Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales bimestrales

6.275 %

Notas:
1. Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción, según el artículo 73 de la LSS
2. Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general (SMG). De ahí que el salario base de cotización promedio sea $ 123.22 (SMG 2021) X 1.0452 X 1.83 = $ 235.68

6. Estimación de las cuotas mensuales a cubrir

Mes

Base de cotización mensual

% de cuotas obrero-patronales a aplicar

Importe total de cuotas a cubrir1

Mayo

$ 100,018.39

0.2400575

$ 24,010.16

Junio

103,467.30

0.2400575

24,838.10

Julio

106,916.21

0.2400575

25,666.04

Agosto

106,916.21

0.2400575

25,666.04

Septiembre

103,467.30

0.2400575

24,838.10

Octubre

106,916.21

0.2400575

25,666.04

Noviembre

103,467.30

0.2400575

24,838.10

Diciembre

$ 106,916.21

0.2400575

$ 25,666.04

Enero

106,916.21

0.2400575

25,666.04

Total

$ 945,001.34

$ 226,854.66

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

7. Estimación de las cuotas bimestrales a cubrir

Bimestre

Base de cotización bimestral

% de cuotas obrero-patronales a aplicar

Importe total de cuotas a cubrir1

Tercero 2021

$ 203,485.69

0.06275

$ 12,768.73

Cuarto 2021

213,832.42

0.06275

13,417.98

Quinto 2021

210,383.51

0.06275

13,201.57

Sexto 2021

210,383.51

0.06275

13,201.57

Primero 2022

106,916.21

0.06275

6,708.99

Total

$ 945,001.34

$ 59,298.84

Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

8. Estimación del total de cuotas obrero-patronales a cubrir

Mes

Cuotas obrero-patronales a cubrir

Mensuales

Bimestrales

Total1 y 2

Mayo

$ 24,010.16

$ 24,010.16

Junio

24,838.10

$ 12,768.73

37,606.83

Julio

25,666.04

25,666.04

Agosto

25,666.04

13,417.98

39,084.02

Septiembre

24,838.10

24,838.10

Octubre

25,666.04

13,201.57

38,867.61

Noviembre

24,838.10

24,838.10

Diciembre

25,666.04

13,201.57

38,867.61

Enero

25,666.04

6,708.99

32,375.03

Total

$ 226,854.66

$ 59,298.84

$ 286,153.50

Notas:
1. Al monto histórico de cada mensualidad se le aumentará la actualización y los recargos correspondientes
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

Conclusión

El Seguro Social cuenta con diversos procedimientos para aplicar sus facultades de revisión al sector patronal de la construcción, y así determinar si atendió o no cabalmente sus cargas.

Debe considerarse que el mecanismo de estimativa de cuotas solo aplica cuando al Instituto le es imposible determinar las cuotas obrero-patronales conforme a la LSS, porque con la información proporcionada por el empleador no es suficiente para detallar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

No obstante, si el patrón suministra los elementos suficientes para calcular las contribuciones correspondientes; el Instituto está impedido para aplicar la estimativa de cuotas obrero-patronales.

Además, si se finca un crédito fiscal por el mecanismo en comento y el empresario no está de acuerdo con el importe de esa cuantía o carezca de validez, puede impugnarlo a través de un recurso de inconformidad o un juicio de nulidad.