Afectación al SBC por semana santa

El patrón debe analizar si estos días son o no descansos obligatorios, para ver si afectan la base salarial de los trabajadores

La Semana Mayor es una celebración católica, la cual tiene su auge el próximo jueves, viernes y sábado (14 al 16 de abril de 2022), por lo que una inquietud latente es si estos son días de descanso obligatorio o no y si afectan al salario base de cotización (SBC).

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El artículo 74 de la LFT no reconoce como festivos ningún día que forme parte de la semana santa; por ende, los colaboradores están obligados a prestar sus servicios normalmente.

No obstante, si a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo; las políticas de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, los empleadores prevén esos días como no laborables, los subordinados tienen derecho a disfrutarlos.

En este caso, de requerir los servicios de los colaboradores, a pesar de no estar obligados a ello, los empresarios deben cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).

Dicha retribución adicional se tendrá que integrar al SBC de los asegurados, como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de esa naturaleza y dividirse entre el número de días de salario devengado en el segundo bimestre (marzo-abril). El resultado se sumará a la parte fija y así se determinará la base salarial respectiva, la cual tendrá que informarse al IMSS a más tardar el 6 de mayo de 2022 (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

De omitir comunicar las modificaciones al SBC de los trabajadores o hacerlo extemporáneamente, el IMSS podrá imponer un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y recargos correspondientes, e incluso una sanción de 20 a 125 veces la UMA —de $ 1,924.40 a $ 12,027.50— (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).