Certificados de enlace en maternidad, ¿aún se expiden?

Las trabajadoras embarazadas cuentan con el derecho de un descanso de 6 semanas antes y después la fecha aproximada para el parto

Una de nuestras empleadas nos preguntó, si el IMSS le puede extender un certificado de incapacidad por maternidad más allá de los 84 días, porque su parto ocurrió en una fecha posterior a la estimada por el médico tratante. Qué nos pueden comentar sobre el particular

Las trabajadoras embarazadas cuentan con el derecho de gozar forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y otro lapso igual para después del nacimiento de su hijo, debiendo percibir su salario íntegro (art. 123, inciso A, fracción V, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Para tal efecto, los artículos 101 y 102 de la LSS, 137 y 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—, prevén que las aseguradas tienen la prerrogativa a que se les expida un certificado de incapacidad temporal para el trabajo y a recibir un subsidio equivalente al 100 % de su salario base de cotización (SBC) durante los 42 días anteriores y 42 posteriores al parto, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley.

En el supuesto de que los días previos al alumbramiento se prolonguen, el beneficio se cubre como si se tratara de una enfermedad general; esto es, al 60 % de su SBC.

Sin embargo, actualmente el Seguro Social emite un certificado de incapacidad temporal por maternidad por un total de 84 días de descanso (contemplando los periodos pre y posnatales) —punto primero del Criterio de interpretación, para efectos administrativos, de los preceptos 85, 101 y 102, de la LSS, así como el 143, del RPM—.

Por ello, cuando el nacimiento del bebé ocurre en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, como en el supuesto objeto de su consulta, para amparar efectivamente los 42 días de postparto que debe gozar su empleada, a partir de la fecha del alumbramiento, el IMSS le debe expedir certificados de “enlace”, y se cubrirán como enfermedad general al 60 % del SBC (art. 143, fracc. I y penúltimo párrafo, RPM).

En tal sentido, y según diversos servidores públicos del Instituto, la afiliada debe presentarse en su Unidad de Medicina Familiar, por lo menos tres días antes de que finalicen los 84 días del certificado único y exhibir en original y copia para cotejo: identificación oficial con fotografía, documento que contenga su Número de Seguridad Social y certificado de nacimiento del infante.