El artículo 12, fracción I de la LSS señala que es sujeto de aseguramiento todo aquel individuo que presta en forma permanente o eventual, a otra persona de carácter físico o moral o unidad económica, un servicio remunerado, personal y subordinado.
Los patrones deben inscribir a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (arts. 12, fracc. I, 15, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
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Con ello, los trabajadores gozarán de las prestaciones en dinero y en especie de los diferentes seguros que componen el ROSS, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, y si el IMSS se niega a otorgarlas, los colaboradores pueden reclamar su concesión.