Cálculo de la prima de riesgo 2023 vía internet

Utilice el aplicativo que está ubicado en el portal del IMSS para determinar la siniestralidad para este 2023, sin emplear el SUA

Durante febrero, los patrones deben presentar al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) con la que cotizarán a partir del 1o. de marzo de 2023, vía IMSS Desde su Empresa (IDSE) o en los formatos impresos —haciendo constar los accidentes o enfermedades profesionales terminados durante el 2022— (arts. 74, LSS y 32, fracc. V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

LEE:

Para el caso de la exhibición presencial se debe acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos o Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, mostrando, en original y copia para cotejo, los siguientes documentos:

  • identificación oficial del patrón o de su representante legal (y en este último caso, el poder notarial que acredite tal carácter)
  • tarjeta de identificación patronal
  • CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y
  • CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados

Igualmente, debe entregarse el archivo con extensión .SRT obtenido a través de internet en el “Programa para la generación de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo”, el cual es un portal especial que el Instituto pone a disposición de los patrones en esta liga.

Cabe señalar que aquellos que opten por hacer uso de este medio, previo a la captura de los datos correspondientes, deben observar las características con las que determinarán su prima del SRT:

  • empresario sin riesgos de trabajo (RT) terminados o recaídas. Son aquellos que durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022 no tuvieron siniestros laborales terminados ni reincidencias, por lo que no requieren generar el formato CLEM-22-A, o
  • patrón con RT concluidos o recaídas. Son quienes tuvieron riesgos de trabajo terminados o recaídas durante el lapso señalado. En este caso tienen que descargar la plantilla para la relación de casos y capturar los percances profesionales respetando estrictamente el formato definido para tal objetivo

Detectado el supuesto en el que se está, el interesado debe seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar a esta liga y capturar los siguientes datos: registro patronal con digito verificador; RFC (sin homoclave); Acreditación STPS si se cuenta con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo valido por dicha autoridad; Nombre, denominación o razón social; Domicilio; Actividad económica o giro; Clase de riesgo y Fracción; Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo; Prima anterior; Registro de siniestralidad laboral (es decir, si existieron RT o no); Nombre del patrón o sujeto obligado o de su representante legal, y Relación de casos (adjuntar el Excel el cual contiene a relación de casos), según sea el caso. Después pulsar el botón Aceptar

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 .  (Foto: IDC online)

2. Verificar que los datos que muestra el sistema sean correctos y de ser así oprimir Cálculo Determinación. En el supuesto de que existan errores pulsar Regresar y modificar la información conveniente

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 .  (Foto: IDC online)
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3. El programa arrojará los datos de la Siniestralidad Laboral Registrada en la Empresa Durante el Periodo del 1o. de enero al 31 de Diciembre del: 2022.

A efectos de obtener los formatos CLEM-22 y CLEM-22-A dar clic en Imprime carátula e Imprime Relación de casos y pulsar Guardar archivo SRT para descargarlo y almacenarlo en un dispositivo USB con el número de registro patronal, por ejemplo: Y6813217103.SRT

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 .  (Foto: IDC online)
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Los patrones deben considerar que este portal solo estará disponible hasta el 28 de febrero de 2023 y que aquel no es compatible con ninguna versión de OpenOffice, por lo que no se recomienda utilizar CALC, de lo contrario los resultados de cálculo pueden ser incorrectos.

Finalmente, se recuerda que no llevar a cabo la determinación y presentación de la siniestralidad, hacerlo extemporáneamente o incluir datos falsos o incompletos, implica una multa por el equivalente de 20 a 210 veces el valor de la UMA, esto es de $ 2,074.80 a $ 21,785.40, por (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).