¿Por qué las concubinas deben ser llamadas a juicio por pensión?
El concubinato es una relación de hecho que tienen 2 personas “sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio”: SCJN
Seguridad Social
En caso de estar interesadas y/o interesados en una pensión, las concubinas deben ser llamadas a juicio como terceras interesadas, es decir, como quien tiene un interés contrario al del quejoso en procedimientos legales, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), indicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Hay personas que deciden unir sus vidas a fin de formar una alianza en matrimonio, un término conocido como “concubinato”, ¿qué es? La SCJN los define como una relación de hecho que tienen 2 personas “sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio”.
En este caso, por ejemplo, la concubina y concubino viven juntos haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; además, el artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México señala que no es necesario cumplir con dicho periodo si “reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común”.
¿Por qué deben ser llamadas las concubinas a juicio?
En el comunicado número 335/2023 fechado al 27 de septiembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que las concubinas y/o concubinos, “deben ser llamadas a juicio (en los procedimientos laborales) como terceras interesadas, cuando tienen interés en una pensión”.
En el amparo directo 20/2023, en sesión de 27 de septiembre de 2023 y por unanimidad de cuatro votos, la ponente Ministra Yasmín Esquivel Mossa, indicó que por todo lo anterior, las personas podrían verse perjudicadas con la decisión que se emita, es por ello que la SCJN indica que el o la concubina debe ser llamada a juicio, esto “de conformidad con lo establecido en la LFT”.
Asimismo, se estableció que las juntas laborales “deben respetar el principio de debido proceso reconocido constitucionalmente” y llamar a cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por la resolución, y es que de no hacerlo, “se incurre en una violación procesal que afecta las defensas de los interesados y trasciende al resultado del fallo”.
En ese sentido, la SCJN determinó que “debe reponerse el procedimiento para llamar a juicio a las personas terceras interesadas” de forma que estas tengan la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
Vale la pena señalar que la información compartida por la Suprema Corte fue con fines de divulgación y en realidad, la sentencia es la única versión oficial.