Cuándo afiliar al IMSS a los maestros

Son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social cuando exista un poder de mando frente a un deber de obediencia

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 .  (Foto: IDC online)

Toda vez que de acuerdo con el calendario escolar diversas instituciones educativas están reiniciando actividades, es pertinente recordar los criterios aplicables por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para determinar la obligatoriedad de afiliar a los profesores de asignatura de clase, según lo expuesto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.), del 31 de octubre de 2007, el cual está disponible en nuestra página electrónica: www.idconline.com.mx, sección Seguridad Social, apartado Acuerdos del Consejo Técnico.

Los maestros son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social cuando exista un poder de mando frente a un deber de obediencia, por virtud del cual el profesor debe laborar bajo la dirección del patrón o su representante legal, independientemente de la duración de su jornada laboral –completa, media o por hora– (art. 12, fracción I Ley del Seguro Social –LSS–).

Sin perjuicio de lo anterior, los profesores de asignatura de clase no serán considerados sujetos afiliables al IMSS cuando se acrediten los supuestos que se señalan a continuación y se cuente con la documentación comprobatoria de los mismos, a saber:

Supuesto Documentación comprobatoria1
Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, en la forma y términos previstos por la legislación civil y que en éste no se le impida al segundo impartir cátedra en otras instituciones Contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con los profesores de que se trate
Que el profesor le traslade a la institución educativa, en forma expresa y por separado, el IVA2 causado por los servicios prestados, salvo que dicha remuneración hubiese sido asimilada a salarios3
  • Retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio fiscal correspondiente
  • constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario entregadas a los maestros
  • recibos de honorarios 4 expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, salvo que se hubiesen asimilado a salarios 5
  • controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el período lectivo (escolar)

 

Que la docencia no sea la actividad preponderante del prestador del servicio, entendiéndose que es preponderante cuando el total de las remuneraciones pagadas por las instituciones educativas a las que preste sus servicios durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos obtenidos por su actividad profesional en el ejercicio fiscal correspondiente o imparta más de una clase a uno o varios grupos en el mismo período lectivo (escolar)
Que el maestro no se encuentre en la nómina y no reciba de la institución educativa prestaciones similares a las del personal que sí figura en aquélla, tales como: aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de la institución, entre otras

Notas:

1 Deberá conservarse por un período de cinco años, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

2 Impuesto al Valor Agregado

3 En los términos previstos por el numeral 110, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

4 Los recibos de honorarios deben reunir los requisitos señalados en los numerales 29 y 29-A del CFF, a saber: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida (profesor); número de folio; lugar y fecha de expedición; clave del RFC de la persona a favor de la que se expiden (institución educativa); descripción del servicio que amparan; valor unitario consignado en número e importe total en número y letra; monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas cuando así proceda, y fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado; y registros administrativos y contables en los que conste que los profesores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación de utilidades u otra prestación de carácter laboral

5 En este caso la institución educativa deberá contar con el escrito mediante el cual el profesor comunica que ha optado por pagar el impuesto, en términos del numeral 110, fracción V de la LISR

De todo lo anterior se infiere que lo primero que debe hacer el representante de una institución educativa, para determinar si los maestros que trabajan en ella son sujetos de aseguramiento, es analizar el tipo de relación establecida entre ambas partes. Si sólo es una prestación de servicios profesionales bajo los parámetros señalados no será obligatoria su incorporación al IMSS, pero si existe un vínculo de subordinación, será inminente su afiliación.