Rectificación ilegal de prima de RT

Los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad y se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo sufridos

.
 .  (Foto: IDC online)

RIESGOS DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA PRIMA. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LE INFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL. Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala del Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “RIESGOS DE TRABAJO, PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL”, que lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano de Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, para determinar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada. Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidad al Instituto, que le informara si en el período respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinados trabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa, debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadores respecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedades calificadas como profesionales en los archivos de la autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora Alma Orquídea Reyes Ruiz. Secretaria licenciada Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.

        Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 24, Sexta Época, diciembre de 2009, pág. 223.

 

Resulta atinado el criterio de la Primera Sala Regional del Norte-Centro Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa porque le otorga una mayor seguridad jurídica a los patrones en relación con los riesgos de trabajo terminados a considerar en su determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad, la cual se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año del que se trate (arts. 74 Ley del Seguro Social –LSS– y 32, fracción I Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Para tal efecto deben recabar la documentación relativa a los riesgos referidos, ya sea del trabajador, sus familiares o del propio Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS– (art. 34 RACERF).

Lo anterior porque en la revisión anual de su siniestralidad los patrones deben considerar la totalidad de los riesgos sufridos por sus subordinados en el período señalado, porque de no hacerlo, el Instituto podrá:

  • rectificar la prima de riesgos de trabajo con la que esté cotizando (art. 33, fracción I RACERF)
  • imponer una multa que oscila entre 20 y 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF –actualmente de $1,149.20 a $12,066.60– por presentar su revisión anual de siniestralidad con datos falsos (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS), y
  • determinar y notificar las diferencias a cubrir por haber pagado las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima menor (art. 39-C LSS)

En este contexto, cuando los patrones solicitan al Seguro Social los registros de los riesgos de trabajo acaecidos a sus trabajadores, dicho organismo está obligado a proporcionarlos y éstos se presumen ciertos (art. 202, fracción III Código Federal de Procedimientos Civiles).

Así, la rectificación de la prima de riesgos será ilegal si ésta deriva de riesgos de los cuales no tenía registro el Instituto y así lo informó al patrón cuando éste se lo pidió, ya que con esto dicho organismo estaría contraviniendo los preceptos 74 de la LSS y 34 del RACERF.

Por lo anterior, es recomendable que los patrones soliciten por escrito al IMSS la información sobre los riesgos de trabajo ocurridos a sus colaboradores previo a la presentación de la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo, ya que esta petición será suficiente para demostrar la ilegalidad de la rectificación efectuada por el Instituto en los términos señalados.