Rectificación de prima de riesgo

El Instituto en apoyo a los patrones, podrá entregarles una propuesta de la cédula de determinación para el pago de cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

Al momento de bajar del IMSS Desde su Empresa (IDSE) la Cédula de Emisión Mensual Anticipada (EMA) correspondiente a marzo de 2010, nos percatamos que el Seguro Social está considerando una prima del Seguro de Riesgo de  trabajo más alta que la que manifestamos en febrero último. La prima contemplada en la cédula es correcta, pues nos dimos cuenta que tenemos un error en nuestra declaración. ¿Debemos pagar las cuotas de este Seguro según la EMA o esperar alguna resolución particular?

El artículo 39-A de la LSS señala que el Instituto en apoyo a los patrones, de acuerdo con la información que tiene de los movimientos afiliatorios comunicados por éstos, podrá entregarles una propuesta de la cédula de determinación para el pago de cuotas.

La EMA emitida por el Instituto es una propuesta, tan es así que de conformidad con el quinto párrafo del numeral 39-A citado el patrón puede modificarla o ajustarla capturando en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) los certificados de incapacidad de los trabajadores, las ausencias en que éstos incurrieron, así como los movimientos de afiliación comunicados al IMSS y no contemplados al momento de emisión de la cédula referida.

Por otro lado el artículo 33, fracción I del RACERF precisa que el Instituto únicamente puede rectificar la prima de riesgo de un patrón mediante resolución específica.

De acuerdo con lo anterior ustedes deben pagar conforme a su cálculo y estar al pendiente de que el Seguro Social les notifique la resolución de rectificación de la prima para que en ese momento determinen las diferencias en el pago de cuotas con la actualización y los recargos respectivos (art. 40-A LSS).