Reporte cambios en contratos outsourcing

Es recomendable que patrones y beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos de novación, cumplan con informar

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 .  (Foto: IDC online)

Diversos patrones de empresas de outsourcing y sus beneficiarios, han cuestionado a través del servicio de consultoría de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, si al modificar los contratos celebrados entre ellos únicamente en lo relativo al número de trabajadores, deben presentar nuevamente la información de dichos instrumentos. Para delimitar cuándo debe cumplirse con esta obligación se hacen las siguientes precisiones.

El quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS establece que los patrones de las empresas prestadoras de servicios de personal (outsourcing) y los beneficiarios de los trabajos o servicios contratados, están obligados a comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de ambos, dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información relativa a las partes que intervienen en el contrato y a dicho documento.

No obstante, el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR, prevé en los numerales 4.7 y 4.8 que la información mencionada también deberá presentarse cuando exista novación del contrato, esto es: cuando las partes en él interesadas lo alteren sustancialmente al sustituir obligaciones tales como: objeto; período de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios y perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios contratados.

Como puede apreciarse, el Acuerdo del Consejo Técnico transgrede lo señalado en la LSS, ya que estrictamente sólo debe presentarse los datos de los contratos celebrados en el trimestre respectivo y no así cuando éstos sufran alguna modificación.

No obstante, es recomendable que los patrones (outsourcing) y los beneficiarios de los servicios prestados o trabajos ejecutados (clientes) que se encuentren en alguno de los supuestos de novación señalados en el propio Acuerdo, cumplan con esta obligación informativa.

Para ello deberán hacer uso del módulo Registro de incidencias para patrones de outsourcing, disponible a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE) donde tendrán que capturar los movimientos relativos a la alta y/o baja de los trabajadores que ejecutan los trabajos o prestan los servicios objeto del contrato modificado.

Finalmente, el incumplimiento de esta obligación traerá como consecuencia la imposición de una multa que va de 20 a 350 veces el salario mínimo diario genera vigente en el DF, actualmente de $1,149.20 a $20,111.00 (arts. 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV LSS).