Tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del IMSS, se dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos de la LSS y sus Reglamentos,
siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Si los patrones o sujetos obligados incumplen en el pago de dos parcialidades, el Seguro Social les exigirá la exhibición de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización para el pago en parcialidades.
Estos beneficios tendrán vigencia del 6 de octubre al 31 de diciembre de este año.
Fuente: ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR (IMSS, DOF del 5 de octubre de 2010).