Garantía de crédito por inconformidad

Si un patrón decide impugnar la improcedencia de un crédito fiscal firme, debe garantizar el interés fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Al analizar la cédula de liquidación de cuotas correspondiente a enero de 2010 recientemente notificada por el IMSS, llegamos a la conclusión que es improcedente por lo que hemos decidido impugnarla mediante un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, pero desconocemos si debemos garantizar el crédito fiscal ¿Nos pueden orientar al respecto?

 

Partiendo de la base de que si bien los patrones tienen el derecho a promover un medio de defensa en contra de un acto de autoridad también lo es que el IMSS tiene derecho a cobrar a los patrones los créditos fiscales a su favor.

Así las cosas si un patrón decide impugnar la improcedencia de un crédito fiscal firme, debe garantizar el interés fiscal a efecto de evitar que el IMSS haga efectivo su cobro por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Para tal efecto existen dos alternativas: la primera es que una vez que se ha presentado el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional respectivo, el patrón acuda a la oficina ejecutora de la subdelegación que le corresponda al domicilio de su registro patronal y solicite por escrito la suspensión del PAE; a dicha solicitud deberá adjuntarse una copia del recurso de inconformidad ya presentado, exhibirse la garantía del interés fiscal con las actualización y los recargos correspondientes.

La segunda opción es que en el propio recurso de inconformidad se solicite la suspensión del PAE, ofreciendo la garantía del crédito.

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional al recibir la solicitud de suspensión del acto, la remitirá al Jefe de la Oficina para Cobros que corresponda, quien calificará la suficiencia de la garantía, informando al Secretario para el acuerdo procedente (art. 32 del Reglamento del Recurso de Inconformidad de la LSS).

En ambos casos el patrón puede garantizar el interés fiscal utilizando cualquiera de las formas previstas en el numeral 141 del Código Fiscal de la Federación, a saber

  • depósito en dinero o carta de crédito
  • prenda o hipoteca
  • fianza otorgada por institución autorizada
  • obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • embargo en la vía administrativa, o
  • títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

No obstante en la práctica el Instituto al momento de presentar el recurso de inconformidad sólo acepta la fianza como garantía.