Monetizar nota de crédito ¿posible?

El Instituto verificará la procedencia de la petición y le notificará al patrón cuando estará disponible la devolución

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 .  (Foto: IDC online)

Solamente esperamos que el IMSS le emita a un trabajador un dictamen de invalidez (ST-4) para presentar su aviso de baja y solicitarle a ese organismo la devolución de las cuotas pagadas en exceso por ese colaborador en el período comprendido entre el primer día en que ya no le expidieron certificados de incapacidad y el de la entrega del dictamen. Como vamos a darnos de baja, pues ya terminó nuestro proceso de liquidación, queremos saber si por excepción el Instituto nos puede hacer el reembolso en efectivo. ¿Nos pueden ayudar?

El primer párrafo del artículo 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) indica los requisitos a cubrir por el patrón, así como el trámite a seguir para solicitar la devolución de cantidades hechas en exceso o sin justificación legal al Instituto.

La empresa debe presentar ante la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la subdelegación correspondiente al domicilio su registro patronal las solicitudes de devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal Seguros IMSS y de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal RCV, anexando la documentación que acredite el pago realizado en demasía y su improcedencia.

Exhibida la documentación, en el caso de las cuotas IMSS, el Instituto verificará la procedencia de la petición y le notificará al patrón cuando estará disponible la devolución. Dicho reembolso debe hacerse en un término de 50 días hábiles siguientes a la reclamación, salvo que se trate de depósitos en cuenta bancaria, donde el plazo es de 40 días hábiles. En la práctica sólo aplica el primer lapso pues el Instituto sólo emite notas de crédito (art. 131 RACERF).

Por lo que toca a las cuotas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, el IMSS una vez que turnó la solicitud de devolución de los recursos solicitados, debe esperar que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) respectiva realicen procesos de validación para comunicarle al solicitante la procedencia de la devolución a efecto de que aquél recoja el cheque respectivo de acuerdo con las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

No obstante, el último párrafo del multicitado artículo 131 del RACERF refiere que los patrones que hubiesen causado baja ante el Instituto, podrán solicitar la monetización de las notas de crédito a su favor, transcurridos tres meses, contados a partir de la fecha de baja de su registro, siempre y cuando no tengan adeudos con el Instituto, de lo contrario éste se los podrá descontar del monto de la devolución respectiva.

Para obtener la monetización de su nota de crédito deberá tramitar la baja de la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y después ante el IMSS. Hecho lo anterior tendrá que esperar que transcurran tres meses para solicitar a la subdelegación correspondiente una constancia de no adeudo.

Posteriormente la empresa debe requerir a través de un escrito libre dirigido a la oficina de Emisión y Pago Oportuno la monetización de la nota de crédito, a la cual se anexará su baja patronal ante el Instituto y la nota de crédito en comento.