Acuse de recibo

El acuse expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, desvirtúa la negativa de presentación de movimientos afiliatorios

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 .  (Foto: IDC online)

EL ACUSE RECIBO IMPRESO CRIPTOGRÁFICO O EL REPORTE IMPRESO DE LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL DISKETTE, CON SU SELLO DE RECIBO, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DESVIRTÚA LA NEGATIVA DE PRESENTACIÓN DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS QUE HACE EL ACTOR.- No obstante que conforme a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Afiliación, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de certificar la información del patrón conservada en medios magnéticos y con fundamento en el artículo 286-L de la Ley del Seguro Social, produce los mismos efectos que los documentos firmados autógrafamente; al negar lisa y llanamente el patrón de haber recibido el acuse de recibo criptográfico de los trámites que se le atribuyen, las consultas individuales presentadas por la autoridad mediante su contestación, no tiene valor probatorio pleno, ya que al omitir el Instituto Mexicano del Seguro Social, desvirtuar la negativa efectuada en el sentido de haber recibido el Acuse de Recibo Criptográfico, relativo a los movimientos de afiliación supuestamente enviados por medios electrónicos; si tenemos que la parte final del artículo 3°, del Reglamento de Afiliación del Seguro Social, establece que en los casos en los que los patrones exhiban sus movimientos de afiliación en disco magnético, el Instituto tiene la obligación de entregar “una constancia de los movimientos afiliatorios realizados”, al negar el patrón haber recibido de la autoridad, la constancia de recibo de los movimientos afiliatorios presentados, el medio probatorio idóneo para acreditar la relación laboral negada, es el reporte impreso de la información que contiene el diskette que supuestamente presentó el patrón ante el Instituto, con su respectivo sello de recibo, por lo que al no hacerlo, en términos de lo establecido en el artículo 42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad no acreditó la relación laboral que se le imputa al patrón, de ahí que, con las consultas individuales ofrecidas como prueba, con fundamento en el tercer párrafo, del artículo 3, del Reglamento de Afiliación del Seguro Social, en relación con lo establecido en el artículo 210-A, del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, el Instituto Mexicano de Seguro Social, no acreditó la fiabilidad de las consultas individuales que ofreció en copias certificadas mediante contestación de la demanda.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 841/07-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Guadalupe Pillado Pizo.- Secretaria: Lic. Norma Alicia Leyva Contreras.

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año III, Revista Número 25, Enero 2010, página 329.