Alimento a trabajadores ¿integra al SBC?

Existen ciertas excluyentes, dentro de las cuales está la alimentación cuando se entregue en forma onerosa a los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Hemos decidido poner un comedor dentro de las instalaciones de la empresa para así proporcionarles la comida a nuestros colaboradores, pero desconocemos si esta prestación forma parte integrante de su salario base de cotización (SBC). ¿Nos pueden ayudar?

El artículo 27 de la LSS en su primer párrafo indica que el SBC se integra con los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor.

Por otro lado el mismo ordenamiento refiere que existen ciertas excluyentes, dentro de las cuales está la alimentación cuando se entregue en forma onerosa a los trabajadores, entendiéndose como tal cuando éstos paguen el 20% del salario mínimo general diario que rija en el DF (actualmente $11.49). De retenérsele una cantidad menor, se considera que la prestación se proporciona gratuitamente, por tanto la empresa deberá integrar por esta prestación al SBC cierto porcentaje de su salario cuota diaria.

Según el artículo 32, segundo párrafo de la LSS por cada alimento gratuito se aplicará el 8.33% del salario de los trabajadores y de tal suerte que si reciben los tres será el 25%.