Benéfico, convenio de colaboración IMSS-SAT

Conozca cómo garantizarán los derechos de los trabajadores las autoridades fiscales, en voz de la titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 7 de septiembre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmaron un convenio de colaboración administrativa para intercambiar la información fiscal de los contribuyentes. A fin de conocer los objetivos y alcances de este instrumento IDC Asesor Jurídico Fiscal, le planteó los siguientes cuestionamientos a la licenciada Cristina González Medina, titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.

¿Cuál es el objetivo del convenio mencionado?

Son principalmente dos los objetivos, el primero de ellos: seguir cooperando con el SAT en el intercambio de información fiscal, así como intensificar las acciones de colaboración a través del ejercicio de las facultades de comprobación, es decir, la práctica de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete de manera simultánea o sucesiva.

Para tales efectos, compartiremos las bases de datos con mayor dinamismo y con una orientación más específica hacia la detección de esquemas abusivos de sustitución laboral y, en general, conductas de evasión al Fisco Federal, seleccionando casos de fiscalización más emblemáticos con datos de incumplimiento para las dos autoridades y manteniendo un intercambio de información casi en línea, lo cual hará más oportuno el ejercicio de nuestras facultades de comprobación.

Este convenio servirá de marco también para la aplicación de la determinación presuntiva al amparo del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir de 2011.

El segundo de los objetivos consiste en que el convenio sirva como herramienta para la simplificación administrativa, pues en el marco del citado instrumento se prevé que tanto el IMSS como el SAT colaboren para el reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) de las personas físicas, por lo que el IMSS la utilizará como medio de autenticación de la identidad en las transacciones que lleven a cabo con sus patrones.

Entonces si la Fiel sustituirá a la firma digital, ¿cuáles son las acciones que tomarán para que esto sea posible?

Primero tendremos que adaptar nuestra plataforma informática e infraestructura para hacerla compatible con la del SAT; en segundo lugar, realizaremos las pruebas pertinentes y posteriormente, estableceremos la manera en que los nuevos patrones podrán identificarse con la Fiel y cómo será el período de transición para aquéllos que ya hubiesen tramitado su firma digital ante el IMSS, todo a fin de que puedan optar por la vía más práctica y fácil para cumplir con sus obligaciones con el Instituto.

Tenemos el compromiso de que este proyecto se ponga en marcha lo antes posible para coadyuvar a la simplificación administrativa.

En el convenio se señala que tanto el IMSS como el SAT tendrán que analizar cuál es su infraestructura y las condiciones de su tecnología para poder adoptar estas medidas garantizando siempre la seguridad de los contribuyentes.

Este es un proyecto muy ambicioso que propiciará el ahorro de tiempo y costos a los patrones al no tener que trasladarse a las Subdelegaciones del Instituto a tramitar su firma digital.

¿Qué otros aspectos contempla el convenio?

Técnicamente es una herramienta fundamental para que ambas autoridades puedan combatir los esquemas de sustitución laboral con fines de evasión. Al momento de suscribir este convenio, el director general del IMSS, maestro Daniel Karam Toumeh, puntualizó que uno de los principales objetivos institucionales es salvaguardar los derechos de los trabajadores, y por ello, representa un reto evitar que las empresas prestadoras de servicios de personal, cuyos esquemas de planeación han sido agresivos, eliminen  la naturaleza de trabajador a quien lo es o se sustituyan patronalmente con otra persona física o moral para evitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Instituto.

Es decir, enfatizaremos las acciones de fiscalización en el rubro de prestadoras de servicios de personal y otros sectores identificados por las dos autoridades, por evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o de seguridad social.

Vamos a definir de una manera más acertada quiénes son los contribuyentes incumplidos con base en la información que el SAT pueda recibir del IMSS y viceversa. Actualmente el intercambio de información se da de una manera más general, pero con este convenio tendremos de manera periódica y específica los datos, por ejemplo, de los dictámenes presentados para efectos fiscales, podremos cotejar balanzas de comprobación e información financiera para ver si dichos instrumentos contienen los mismos datos que registran en el SAT cuando dictaminan sus estados financieros.

En materia de ingresos, para el SAT resulta muy importante conocer los salarios base de cotización (SBC) con los que están dados de alta los trabajadores, porque con ellos podrá verificar si las deducciones aplicadas por los contribuyentes son procedentes y si son por el importe manifestado.

Será un intercambio muy dinámico para explotar toda la información disponible. Este esfuerzo no es aislado, sino que también intervienen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta última efectúa inspecciones de trabajo que permiten al IMSS y al SAT definir la existencia de relaciones de trabajo para ejercer sus facultades de comprobación y determinar las contribuciones a enterar a las autoridades fiscales.

Con esto lo que se busca es darle cumplimiento a los principios de seguridad social, restituyendo los derechos a los trabajadores.

¿Tienen contemplado seguir enviando invitaciones para la corrección a los clientes de las outsourcing?

Enviaremos invitaciones a 25,000 clientes de outsourcing a quienes se les exhortará a revisar los esquemas de subcontratación que están utilizando a fin de que se cercioren si aquéllas tienen dados de alta ante el IMSS a los trabajadores con esta calidad y no como socios cooperativistas o de sociedades civiles, y que están registrados con el SBC que realmente perciben.

Además se verificará que las empresas de outsourcing no realicen de manera concomitante el entero parcial de las cuotas a su cargo conocida dicha práctica como “ajuste” en sus obligaciones, es decir, se revisará que paguen la totalidad de la emisión y no solamente una parte, porque existen compañías que sí dan de alta a los subordinados con su percepción real pero al momento de cubrir las cuotas, las disminuyen e incumplen.

Esto termina perjudicando al cliente de la prestadora de servicios de personal, ya que por virtud de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), éste asume la responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de la outsourcing, previo requerimiento que haga el IMSS a la misma.

¿El IMSS cómo tiene que realizar el requerimiento citado para fincar la responsabilidad solidaria del cliente de la outsourcing?

La LSS prevé que el requerimiento deberá ser notificado personalmente al representante legal o tercero, previo citatorio, de la empresa de outsourcing que suministra el personal, mismo que tendrá que atenderse en el tiempo señalado en cada caso en específico, por ejemplo, de no pagar una cédula de diferencias derivada de un procedimiento de verificación al notificarla a la prestadora de servicios se le proporcionará una copia a su cliente, si aquélla no paga, aclara, impugna o garantiza dicha cédula, podremos ir de manera inmediata con el beneficiario del servicio.

Es decir, el ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto resulta una herramienta muy valiosa para determinar la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios o trabajos.

De hecho este es uno de los aspectos contemplados en la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, donde se exige que el cliente verifique que la prestadora de servicios de personal que pone a su disposición a los trabajadores cumpla con sus obligaciones laborales, incluyendo las de seguridad social, vivienda, seguridad e higiene, etc.

Con estas prácticas pretendemos sensibilizar a los clientes de las prestadoras de servicios sobre la importancia de asegurarse de que aquéllas cuenten con los elementos propios y suficientes para hacer frente a sus responsabilidades de seguridad social.

Por ello invitamos de manera respetuosa a los beneficiarios de los trabajos o servicios a cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones de las outsourcing, tomando en cuenta que los más afectados son los propios trabajadores al ver mermados sus derechos. Esto es, si los subordinados son registrados como socios de una sociedad civil no tendrían la posibilidad de obtener una pensión al momento de su retiro y aquéllos considerados como socios cooperativistas seguramente estarán dados de alta con un salario mínimo con el cual se calculará su pensión al final de su vida laboral, misma que sería insuficiente para satisfacer las necesidades de un adulto mayor. Como puede apreciarse esto tiene que ver también con una responsabilidad social además de fiscal.

¿Cuáles son los focos rojos que conducen al IMSS a ordenar auditorías a las outsourcing?

Principalmente la falta de pago, ajustes a la emisión, salarios inferiores a los realmente percibidos y la omisión de registro, entre otras, por tanto aquellas empresas que lo hacen deben estar conscientes de que seguramente el Instituto las revisará y determinará las omisiones inherentes, cobrará las multas, y de ser el caso, iniciará las investigaciones con los efectos penales procedentes.

Que quede claro: la actividad no es determinante, sino las prácticas ilegales.

 Finalmente, ¿qué otras acciones de fiscalización implementarán para fortalecer la recaudación?

La fiscalización es un mecanismo que permite generar la percepción del contribuyente de que si incumple con sus obligaciones de seguridad social podría ser sujeto de revisión, por tanto es útil para que los patrones cumplan en tiempo y forma sus obligaciones.

Dentro de la política fiscal del Instituto lo que se busca es que la fiscalización se oriente a conocer al contribuyente e identificar algunas situaciones atípicas.

El cruce de información nos servirá para lograr este objetivo, porque con ello podremos identificar a aquéllos que omiten sus deberes de seguridad social e incorporaremos a las personas que por derecho tienen que ser aseguradas.

Buscaremos a quienes no están registrados y por tanto no han afiliado a sus trabajadores, con ello los incorporaremos a la formalidad, persiguiendo siempre restituir los derechos a los trabajadores.

Además estamos implementando un programa de verificación de la clasificación de las empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, esto es, en ejercicio de nuestras facultades de comprobación revisaremos si la clasificación de las compañías está acorde con las actividades que realizan, ya que desafortunadamente en muchas ocasiones no comunican al IMSS la incorporación de nuevas actividades o el cambio de aquéllas con las que fueron dadas de alta en un inicio.

Por eso invitamos a los patrones a que por medio del dictamen reclasifiquen a su empresa, de ser necesario, a fin de evitar la determinación de diferencias y las multas correspondientes.

Al momento, esta medida ha generado resultados muy positivos ya que muchos patrones no ponían atención en esto; con ello además de mejorar la recaudación, garantizamos que los subordinados reciban las prestaciones a las que efectivamente tienen derecho.

De hecho recientemente se revisó el Catálogo de Actividades del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) y se le hicieron algunas modificaciones tomando como base el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) que es el utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el cual incorporaremos al sistema del IMSS, a fin de actualizar el manejado actualmente, previos los procesos legales correspondientes.

Finalmente invitamos a los patrones a revisar los SBC de sus trabajadores, con el propósito de que manifiesten el correspondiente a su ingreso real, aplicando los conceptos de excepción contemplados en el artículo 27 de la LSS, porque el monto de la pensión que puedan recibir éstos, está directamente vinculado con la cuantía de su salario, sin olvidar que todas las prestaciones que reciban ellos y sus beneficiarios dependen de éste.